¿Quién pide antecedentes a quién?

 

 

Por Héctor Roncallo*

Cuando hace unas semanas se comenzó a debatir sobre un anteproyecto, proveniente de las autoridades del Consejo Provincial de Educación, sobre Examen pre-ocupacional, me pareció bien. Cuando entré en el texto dije “está mal”. Hoy existe como Resolución Nº 1930/15 que “establece a partir de la presente que el Certificado de aptitud psico-fisica será exigido como condición “sine quanom” para el/la aspirante con título docente, habilitante, supletorio e idóneo que desee ejercer en la docencia activa. Esta Resolución está bien ya que no hace más que cumplir con lo que siempre se debió haber hecho, que los/as trabajadores/as de la educación puedan tener previamente controles médicos para saber que su historial es apto para ejercer la docencia y que si en el transcurso del trabajo le ocurriera algo en relación al mismo, podrá demostrarse y exigir en consecuencia la cobertura de la aseguradora de riesgo del trabajo. Como hasta ahora eso no se hace, entonces se hace lo que la autoridad de turno le parece. A pesar de que las Leyes están en vigencia desde el año 1995, como la ley 24557 de seguros del riesgo del trabajo, y la Resolución Nº 37 del año 2010 que establece que los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo son los siguientes:

1. Pre ocupacionales o de ingreso;

2. Periódicos;

3. Previos a una transferencia de actividad;

4. Posteriores a una ausencia prolongada, y

5. Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.

 

En consecuencia por esta norma, el/a trabajador /a tiene derecho a ser informado del resultado de los exámenes que se le hayan realizado y a obtener del empleador o de la A.R.T. a su requerimiento, una copia de los mismos. Los exámenes médicos a los que se refieren la presente resolución, serán obligatorios para el trabajador, la trabajadora , quien deberá asimismo proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información sobre antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento.

Esto no se cumplió ni se cumple.

Es de esperar que la reciente Resolución N° 1930/15 se cumplimente y por ende se asegure al Trabajador/a los correspondientes exámenes pre-ocupacionales y su seguimiento.

Ahora bien, por qué expresé que “cuando entré en el texto dije está mal”. Porque el Gobierno pretendía en el combo instalar una postura de control y de reminiscencia de épocas pasadas y autoritarias al exigir la presentación del Certificado de Antecedentes. Por eso pensé “está mal”.

No acuerdo con el mito “todo tiempo pasado fue mejor”, por eso no acuerdo con que se reinstale la idea de pedir al conjunto de  docentes el Certificado de Antecedentes.

Precisamente en la época dictatorial del gobierno de facto cívico – empresarial- eclesiástico- militar se impuso en esta Provincia la Resolución N° 235/76 de fecha 30 de Marzo de ese año nefasto y a días del sangriento golpe , que estableció instalar “como requisito indispensable para la inscripción de aspirantes a interinatos y suplencias en cargos y/o cátedras en los establecimientos dependientes del Consejo Provincial de Educación, la presentación del Certificado de Buena Conducta o en su defecto, de Antecedentes expedido por la autoridad competente”.

Esta definición aparece como consecuencia de que la no autoridad militar “comprueba la inscripción, para desempeñar cargos de maestro y/o cátedras de establecimientos dependientes del Consejo Provincial de Educación, de docentes con antecedentes penales y/o contravencionales.

¿Entonces?, el gremio se reunió a través de sus representantes, debatió previamente y dijo no corresponde que se confunda pre-ocupacional con certificados de antecedentes, ya que el Consejo Provincial de Educación intentó que en el texto de la Resolución quedara que también debía solicitarse a todos/as los docentes ese certificado, más el de reincidencia.

En definitiva, se intentó instalar una política regresiva, pre-democrática y todo ello con el argumento de salvaguardar la salud integral de los niños/as. Si la Justicia actuara como corresponde, definiendo y comunicando fehacientemente sus decisiones a todos los órganos Educativos, a través de las autoridades de cada sector, todos podríamos estar informados de los hechos y evitar de conjunto que ingrese a la docencia quienes se encuentren involucrados en hechos aberrantes contra la dignidad e integridad de niños/niñas para que nunca más se encuentren en vínculos pedagógicos tal como lo expresa la Ley Nacional de Educación 26206, la Provincial N° 4448 y 4819. Esta definición no pasa por considerar que todos demuestren su inocencia, sino investigar a los culpables de los hechos aberrantes y que ellos sean los que puedan defender y definir su situación. Más justicia, más celeridad en las definiciones de la Justicia, más jueces claros y que cumplan con las leyes. Más jueces independientes que propicien la igualdad de derechos para todos los trabajadores incluidos ellos mismos por que no son ni deben ser seres diferentes. No a los certificados de antecedentes!!. Su antecedente está demostrado, ya que por el mismo se llenó de quita de derechos, quita de la democracia, de desaparecidos, de torturados y asesinados y del control total de todos aquellos que osaron pensar diferente.

Por ello es importante que nuestra organización gremial haya definido mantener la bandera histórica del NO a los certificados de antecedentes, como supo hacerlo en su momento para que desapareciera ese concepto en las definiciones del Consejo Provincial de Educación. Este es un importante logro que tiene que ver con una disputa ideológica por dónde debe pasar el verdadero funcionamiento de la justicia y del sistema educativo.

HÉCTOR RONCALLO - 30 DE MAYO DE 2015

Legislación Educativa - Ex Secretario General  UnTER

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