Plenarios

 

 

Plenario de Secretarios/as Generales

Se constituye por los/as Secretarios/as Generales de cada una de las seccionales o por un miembro de conducción designado/a en su reemplazo. Es convocado por el Consejo Directivo quienes en el Plenario tienen voz, pero no voto.

El Plenario es en general un órgano consultor y de decisión en relación a:

• Los asuntos que proponga el Consejo Directivo.
• Las estrategias y tácticas a emplear y para el cumplimiento de la política gremial delineada por los Congresos.
• Evaluar propuestas de Seccionales o Consejo Directivo a fin de establecer prioridades y elaborar una metodología para la acción.
• Participar en comisiones de trabajo necesarias para el mejor funcionamiento del Consejo Directivo.
• Formular advertencias al Consejo Directivo cuando observare desviaciones en la línea de conducción gremial dispuesta por los Congresos Ordinarios y Extraordinarios.
• Requerir al Consejo Directivo mayor operatividad cuando advirtiere inercia en el desempeño de sus funciones.
• Cuando el Plenario con la mitad más uno de los votos acordase que el Consejo Directivo no ha variado de actitud, pese a los requerimientos y observaciones formuladas, puede exigir al Congreso Directivo la convocatoria a Congreso Extraordinario que se abocará el tratamiento de este sólo asunto.

Es también un instrumento de fiscalización y comunicación entre las Seccionales y el Consejo Directivo. 

Ver Capítulos X, XI, XII del Estatuto