Afiliados y Afiliadas

 

 

Afiliación
El trabajador y la trabajadora de la educación tiene derecho a afiliarse, no afiliarse o desafiliarse.

Quienes quieran afiliarse a la UnTER deben acercarse a la Seccional de su localidad y llevar:

  • DNI.
  • Fotocopia de recibo de sueldo.

La ficha de afiliación

Se llenan cuatro fichas las que se destinan a:

  • Seccional.
  • UnTER Central.
  • CPE o ANSES.
  • Ministerio de Trabajo.

A fines de diciembre de 2004 se implementó un nuevo formato de ficha en la que se consigna: Apellido y Nombre; DNI; CUIL; Fecha, lugar de nacimiento y nacionalidad; Estado Civil; Sexo; Domicilio; Teléfono; Correo-e; Fecha ingreso a la docencia en Río Negro; cargo en la docencia; Lugar de Trabajo; Situación de Revista; Nº Legajo.

Al dorso de la ficha figura la leyenda “Doy mi expreso consentimiento para que se practique el descuento de la cuota social de la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro, de mis haberes”.
Debe figurar la firma del/a interesadx, la fecha de incorporación y firma del/a Secretarix General.

Derechos
El afiliado o afiliada gozará de los siguientes derechos:

a) Elegir y ser elegida/o de acuerdo con las condiciones exigidas por el Estatuto.

b) Gozar de los beneficios gremiales, sindicales, sociales y asistenciales, conforme a los reglamentos que al efecto se determinan.

c) Mantener su condición de afiliada/o en caso de despido ilegal, hasta tanto se sustancian los trámites pertinentes promovidos por ésta Organización ante los organismos correspondientes.

d) Solicitar al sindicato su apoyo en gestiones pertinentes, en los conflictos laborales que las o los afecten.

e) Presentar por intermedio y con el aval de la Seccional respectiva a las reuniones de Consejo Directo, los proyectos y proposiciones que considere de interés.

f) Pedir convocatoria a Congreso General Extraordinario, por intermedio y con el aval de la Seccional, determinando el objetivo del mismo.

g) Mantener la antigüedad de afiliación producida por su afiliación en otra entidad de base de la CTERA, fehacientemente demostrada.

h) Pedir convocatoria a Asamblea Extraordinaria conforme a los estipulado en el artículo 95 del Estatuto, determinando los objetivos de la misma.

Mantendrán la afiliación:

Jubiladas/os y Retiradas/os.

Afiliados y afiliadas que interrumpan la prestación de tareas por invalidez, accidente, enfermedad o cualquier otro motivo contemplado en el régimen de licencias. En este caso, los afiliados y afiliadas podrán optar por la suspensión temporaria de la afiliación, o por continuar afiliada/o, aportando la cuota sindical.

Las/os desocupadas/os por el término de 6 meses. En este caso las/os afiliadas/os quedan exentos del pago de la cuota sindical mientras subsistan las circunstancias indicadas.

El afiliado o afiliada que fuera declarado cesante por razones de índole política o gremial, mantendrá su condición de tal, siempre que cumpla con sus obligaciones con la Entidad. Este derecho quedará automáticamente sin efecto si el afectado transare un despido arbitrario.

En caso que el afiliado/a ejerza funciones en más de una seccional deberá optar por una de ellas, indicándolo expresamente en su solicitud de afiliación.

Obligaciones:
Son obligaciones del afiliado y afiliada:

a) Abonar puntualmente la cuota sindical que rija.

b) Desempeñar los cargos para los que fuese designado/a y haya aceptado, salvo causa de fuerza mayo.

c) Dar cuenta a secretaría de los cambios de domicilio o lugar de trabajo en el ámbito provincial o nacional, en el término de 3 meses.

d) Respetar la persona y la opinión de otras/os afiliadas/os.

e) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los reglamentos que en consecuencia se dicten y las resoluciones que se establezcan a través de los mecanismos que prevé.

f) En caso de ser elegidas/os para desempeñarse en los órganos directivos, hacerlo en constante respeto a los mandatos y decisiones de los afiliados y afiliadas.

g) Concurrir a las asambleas que se realicen y participar en toda otra manifestación que haga a los intereses de las afiliadas y los afiliados.

h) Abstenerse de realizar actos que den motivo a la aplicación de sanciones disciplinarias.

i) Emitir su voto en todos los actos eleccionarios para los que sea convocado por esta Entidad.

Renuncia

Para renunciar a su afiliación, el trabajador, la trabajadora deberá presentar la misma por escrito. La misma deberá resolverse dentro de los treinta (30) días de la fecha de su presentación, por el órgano directivo y no podrá ser rechazada, salvo que la Unión por un motivo legítimo resolviese la expulsión del afiliado o afiliada renunciante.

En el caso que el trabajador, la trabajadora de la educación se desafilie, su derecho a reafiliarse será considerado por el Gremio, en salvaguarda del mismo y para evitar maniobras antigremiales.

Será considerada la reafiliación inmediata cuando la renuncia se haya debido a:

a) Traslado a otra jurisdicción.

b) Empleo a otra actividad laboral.

c) Abandono de la tarea docente por motivos personales.

Ver Capítulo III del Estatuto