El Gobierno Provincial envió informe con afirmaciones falsas a la OIT
En el marco del conflicto salarial docente del 2005, la UnTER presentó "Queja" ante la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T) objetando la convocatoria a Conciliación Obligatoria y posterior descuentos de los días de huelga por parte del Gobierno Provincial.
C. Conclusiones del Comité
349. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes manifiestan que tras realizar los docentes de la provincia de Río Negro cuatro días de paro y una movilización de más de 3.000 personas en septiembre de 2005 reclamando una recomposición salarial, la autoridad administrativa de la provincia dictó la conciliación obligatoria el 2 de noviembre de 2005 y al momento que se acató dicha medida administrativa el Gobierno provincial procedió a descontar los días de paro como represalia e intimidación.
350. En primer lugar el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) las organizaciones sindicales llevaron adelante las medidas de acción directa sin ningún tipo de restricción, a excepción de los descuentos por los días de paro, y 2) con posterioridad se constituyó una comisión negociadora entre los actores sociales y en el marco de un proceso de negociación se acordó el reconocimiento y/o devolución por parte del Estado provincial de los días no trabajados por los docentes. El Comité toma nota con interés de que el conflicto fue resuelto y que las partes llegaron a un acuerdo sobre diferentes temas mencionados por el Gobierno (política salarial, salud laboral, asignaciones familiares, transporte escolar, etc.).
351. Aunque el conflicto ha sido resuelto, el Comité observa que recientemente ha tenido que examinar varios casos relativos a Argentina, relativos al sector público, en los que se objetaba la convocatoria a conciliación obligatoria de las partes en conflicto por parte de la autoridad administrativa, cuando ésta era parte en el conflicto. Al respecto, una vez más el Comité reitera que es necesario que la decisión de iniciar el procedimiento de conciliación en los conflictos colectivos corresponda a un órgano independiente de las partes en conflicto [véanse 344.° informe, caso núm. 2458, párrafo 302; 336.º informe, caso núm. 2369, párrafo 212; 338.º informe, caso 2377, párrafo 403, y 342.º informe, caso núm. 2420, párrafo 221] y pide al Gobierno que tome medidas en este sentido.
Recomendación del Comité
352. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
El Comité reitera que es necesario que la decisión de iniciar el procedimiento de conciliación en los conflictos colectivos, en particular en el sector público, corresponda a un órgano independiente de las partes en conflicto y pide al Gobierno que tome medidas en este sentido.
Esto evidencia que la definición de la OIT se toma en base a una afirmación falsa enviada por representantes del gobierno provincial.
"... Se acordó el reconocimiento y/o devolución por parte del Estado provincial de los días no trabajados por los docentes". Ya que es de público conocimiento el salvaje descuento sufrido por los docentes que jamás fueron reconocidos ni devueltos por el gobierno de Miguel Saiz.
Desde la UnTER se denunció este hecho en el ámbito paritario y se advirtió de las acciones legales pertinentes.
Lunes, 19 mayo de 2008.
Pedro Bichara, Secretario de Prensa.
Caso OIT. Versión para imprimir