Información sobre seguro de vida

 

 

Compañera Jubilada, Compañero Jubilado
 
Normativa:
 
Ley 4232, IAPS. “Sistema Previsional Solidario y Obligatorio de Vida e Incapacidad para todo el personal activo, jubilado y retirado del Estado provincial, los Entes y Organismos Autárquicos y los Bomberos Voluntarios en actividad”.
 
Riesgos cubiertos para jubiladas y jubilados
  • Muerte.
  • Sepelio.
  • Cremación.
  • A los 80 años se puede solicitar cobro en vida del 51% de la indemnización correspondiente.
 
Capital indemnizable
  • Será equivalente a 25 veces la remuneración mensual. El capital indemnizable no podrá superar el tope establecido por el IAPS.
 
Beneficiarias/os  
En caso de muerte se abonará la indemnización que corresponda a beneficiarias/os denunciadas/os oportunamente. En caso de que no se haya determinado, tendrán derecho a la indemnización las/los herederas/os forzosas/os de la persona fallecida.
 
Reafiliación
Una vez jubilado/a se pierden las afiliaciones que se tenían como trabajador/a activo/a, incluído el seguro de vida. Por tal razón se debe presentar ante el IAPS la siguiente documentación a los efectos de reactivar el aporte al seguro de vida:
  • Último recibo de haberes como trabajadora/or en actividad
  • Primer recibo de jubilada/o.
  • Nota para solicitar reafiliación al seguro de vida del IAPS. 
 

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