Precisiones sobre la movilidad jubilatoria aplicada a sector docente y estimación de la movilidad general de septiembre/18

 

 

Desde la Secretaría de Retirados/as y Jubilados/as, compartimos nota elaborada por asesores legales en el sito Jubilaciones Docentes y Especiales
Por la gran cantidad de consultas recibidas a raíz de la movilidad de junio/2018 aplicada a docentes, nos vemos obligados a formular las siguientes precisiones: 
 
Docentes de Nivel Inicial, Medio, Secundario, Terciario, Superior No Universitario, Personal Civil Docente de Fuerzas Armadas, Preuniversitarios, de Educación Especial, de Frontera y Zona Muy Desfavorable, incluidos en el Régimen Jubilatorio Especial del Dec. 137/05 (Ley 24.016) NO se encuentran alcanzados por la Ley 27.426, es decir que no reciben aumentos por movilidad jubilatoria en junio/18 ni en diciembre/18, sino que continuarán percibiendo los aumentos en marzo y septiembre de cada año, conforme al índice de movilidad propio [RIPDOC]. En esta categoría también se encuentran docentes provinciales de aquellas provincias que hayan transferido sus cajas previsionales a la Nación, y los no transferidos sólo cuando ANSES resulte caja otorgante.
 
Las consultas se deben a que se advierten cambios en las liquidaciones de haberes al comparar los recibos de haberes de mayo/18 con junio/18.
 
Los cambios en las liquidaciones se deben a la particular forma en que se liquidan los haberes jubilatorios de los/as docentes señalados. Estos haberes tienen 4 componentes: PBU + PC +PAP + SUPLEMENTO DOCENTE (que puede tener distintos códigos)
 
Dado que el componente de PBU si está alcanzado por la movilidad general de Ley 27.426, por ende incorpora en junio de 2018 un aumento del 5,69% en relación a mayo de 2018. Ahora bien, como NO corresponde la movilidad para este sector, el concepto  suplemento docente se recalcula en menos para junio de 2018, con relación a mayo de 2018, a los fines de llegar a un haber total, sumando todos los componentes, que en junio de 2018 sea igual que en mayo de 2018. [Circular ANSES DP 28/18].
 
Si ponemos el ejemplo en números sencillos se entiende con mayor facilidad:
 
A)    Sueldo docente activo abril/2018 = $10.000,00.
 
B)   Jubilación con alta en mayo/2018= $  8.200,00.
      PBU                         $ 3.619,07.
      PC                           $ 2.000,00.
      PAP                         $ 2.000,00.
      SUPL. DOC.              $   580,93. [Este suplemento equivale a la diferencia entre PBU+PC+PAP y el 82% del cargo docente]
      TOTAL =                  $ 8.200,00. [Lo que equivale al 82% de los $10.000]
 
C)   Haber jubilatorio junio/2018: $8.200,00.-
      PBU                         $ 3.825,00. [Aumento 5,69%]
      PC                           $ 2.000,00.
      PAP                          $ 2.000,00.
      SUPL. DOC.              $    375,00. [Se reduce en proporción al aumento]
      TOTAL =                  $ 8.200,00. [Lo que equivale al 82% de los $10.000]
 
Cabe precisar que el RIPDOC es un índice de movilidad netamente salarial, a diferencia del establecido por la Ley 27.426, que en su fórmula incluye la evolución por inflación en un 70% y salarios en un 30%[ a través del índice RIPTE]
 
Reiteramos además que:
  • Docentes Universitarios de Universidades Nacionales, incorporados al Régimen de Jubilatorio Especial de Ley 26.508, NO se encuentran alcanzados por la Ley 27426, y por ende y por ende NO se aplica la movilidad en junio/2018, toda vez que tienen un índice de movilidad propio, de carácter netamente salarial [RIPDUN]. Pero hay una salvedad que se expresa a continuación.
  • SI se encuentran alcanzados por la Ley 27426, y por ende SI se aplica la movilidad en junio/2018 [5,69%], los jubilados por Prestación por Simultaneidad de Ley 26.508 correspondiente al Régimen de Docentes Universitarios, sólo cuando corresponde aplicar movilidad general en el haber conjunto, siempre que la simultaneidad sea con servicios comunes del régimen general. 
  • SI se encuentran alcanzados por la Ley 27426, y por ende SI se aplica la movilidad en junio/2018 [5,69%], a los jubilados del Régimen Especial de Investigadores y Científicos (Dec. 160/05 y Ley 22.929)
  • SI se encuentran alcanzados por la Ley 27426 los Docentes de Universidades Privadas, y por ende SI se aplica la movilidad en junio/2018 [5,69%].
  • SI se encuentra alcanzados por la Ley 27426 el Personal No Docente de Universidades Nacionales, y por ende SI se aplica la movilidad en junio/2018 [5,69%].
  • SI se encuentran alcanzados por la Ley 27426 los Docentes de Privados de todos los niveles de Instituciones no adscriptas a la enseñanza oficial estatal, y por ende SI se aplica la MOVILIDAD EN JUNIO/2018 [5,69%]. 

Por último, debe señalarse que se han conocido las primeras estimaciones de la movilidad para las jubilaciones del régimen general para el mes de septiembre/2018, la cual sería de 6,7%.

 
Gral. Roca - Fiske Menuco, 7 de septiembre de 2018.
 
Sonia Perugini, Secretaria de Retiradas/os y Jubiladas/os