Acta Reunión, Ministerio de Educación y DDHH UnTER, sobr Políticas Educativas, 7 de julio de 2017
En la Ciudad de Viedma, a las 14:00 hs del 7 de julio de 2017, se reúnen en la Subsecretaria de Asuntos Institucionales del Ministerio de Educación y DDHH, en Viedma referentes de UnTER y gobierno, para trabajar sobre Aplicación de los Artículos 20 de la Resolución 233/98; 26 de la Res. 146/94 de Acuerdos Paritarios Homologados y 29 de la Res. 1080. Por el sindicato participa Patricia Cetera, Secretaria General; Benjamín Catalán, Secretario Gremial y de Organización, Patricia Ponce, Secretaria de Nivel Inicial, Marcela Medina, Secretaria de Nivel Primario, María Inés Hernández, Secretaria de Prensa, Comunicación y Cultura y Juan Huenumilla, Asesor Legal. Por el Ministerio, Gabriel Belloso, Subsecretario de Asuntos Institucionales, Laura Bitochi, Coordinadora de Unidades de Gestión, Sandra Natucci, de Dirección de Escuelas Primarias y Vanessa Rousiot, Directora de Personal.
Artículo Nº 29 Resolución 1080
La Secretaria General de UnTER Patricia Cetera, expresa que la normativa debe aplicarse, no admite interpretaciones. Como el Art. 29 de la Res 1080 de buen gobierno escolar, que en algunas direcciones de escuelas no se aplicó de la misma manera. Se cuestiona la Nota Múltiple de la Dirección de Nivel Primario, del 24 de abril, en la que incluye una modificatoria que no corresponde.
Sandra Natucci Secretaria Técnica de Nivel Primario explica que el espíritu es respetar el listado de Junta de Clasificación porque si no siempre se designa al mismo agente, lo que a juicio de la Dirección de Nivel Primario quita derechos a los compañeros docentes.
Artículo 20 de Resolución Nº 233/98
La gremial cuestiona la Nota de Dirección de personal del 11 de abril del corriente año, que indica que no permite cubrir con suplente, dos días de Art. 20. Patricia Cetera expone que debe cumplirse con el pedido de suplente como lo que establece la Res. 2867/02.
Vanesa Rousiot, responde que se puede tomar los dos Art. 20, pero la reglamentación define que no debe afectarse el servicio, por ello no se genera vacante. El Asesor legal Juan Huenumilla expone que en las situaciones en las que se ha designado suplente, debe pagarse el trabajo realizado, no se puede lesionar ese derecho. Adjunta documentación de casos en donde no se le ha abonado sueldo a suplentes.
Patricia Cetera expone que aún cuando los Art 20 no son autorizados ni abonados, también esos dos días deben ofrecerse en asamblea, porque la Res. 2867/02 es muy clara al respecto. Patricia Ponce recuerde que el Art. 20 es parte de la 233/98 que es una sola norma y debe entenderse en su conjunto, no se puede aplicar de manera parcial y diferenciada.
El asesor legal plantea que así como el/a docente debe justificar su inasistencia, la patronal también debe fundamentar su negativa, en caso de no tomarlo como vacante. No puede, la patronal, a través de una nota, modificar la normativa vigente.
La gremial requiere que se respete la aplicación de 233/98 y de la Resol. 2867/02, que tiene plena vigencia y que se deje sin efecto la Nota 188/17 de la Dirección de Personal, porque es claramente disciplinadora y recorta derechos.
El Asesor Legal de UnTER explica que debe abonarse el pago de los salarios a los trabajadores que, habiendo sido designados por Disposición, hayan cumplido con sus tareas, fundado en la Ley de Procedimientos Administrativos que determina que el acto administrativo que generó derechos debe ser abonado. Si no se cumple, es dable aplicar lo que se determina respecto de la Nulidad Absoluta. Efectos Respecto De Terceros Artículo 21.- El acto administrativo de nulidad absoluta, se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad, aun en sede administrativa. No obstante, si el acto estuviera firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, sólo se podrá impedir su subsistencia y la de los efectos aún pendientes, mediante declaración judicial de nulidad.
El Ministerio deja sentado que no es intención recortar derecho ni disciplinar. No cree en la sociedad de disciplina y el castigo. Sí, cree que tiene derecho a emitir notas para que la aplicación en todo el territorio de la Provincia sea igual para los docentes.
Que de existir controversias en esta mesa de políticas educativa, con respecto a la aplicación del Art. 20 de la Resol. 233/98, propone remitir Nota Nº184/17 de la Dirección de Personal y Resolución 2867/02 para que en la Vocalía se trate dicha controversia.
La Gremial requiere que no se resuelva en este ámbito con la aplicación de la mayoría sino que se busque el consenso.
Art. 26 de Resolución 146/94 de la Subsecretaría de Trabajo, sobre Acuerdos Paritarios Homologados
La gremial reitera el rechazo absoluto a la definición del ministerio de descontarlos y exige el respeto y plena vigencia de estos acuerdos firmados y homologados en el Ámbito Paritario en todos sus términos.
El Ministerio manifiesta su preocupación sobre el uso de este artículo. Manifiesta que durante el conflicto suscitado en torno a la implementación de la ESRN en la Ciudad de Allen, se desvirtuó el uso del mismo, lo que generó Nota Nº165/17 de la Dirección de Personal. Respetará lo acordado pero no sus abusos.
La gremial ratifica su postura de que deben respetarse en todos sus términos los Acuerdos Paritarios, sin ningún tipo de interpretación.