En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Marzo de 2017 siendo las 9:00 horas, se reúnen en la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia de Río Negro, con la presencia del Secretario de Estado de Trabajo Dr. Lucas Romeo PICA, por parte del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro se encuentra la Ministra Mónica SILVA; el Subsecretario de Asuntos Institucionales Lic. Gabriel BELLOSO; el Vocal Gubernamental Prof. Omar RIBODINO; el responsable de Comunicación Institucional, Ignacio BORDOLI. Por la parte Sindical de la Unión Trabajadores de la Educación de Río Negro –UnTER-, se encuentran presentes la Prof. Patricia CETERA, Secretaria General; Marcelo NERVI, Secretario Adjunto; María Inés HERNÁNDEZ, Secretaria de Prensa, Comunicación y Cultura; Patricia PONCE, Secretaria de Nivel Inicial; Marcela MEDINA, Secretaria de Nivel Primario; Sandra SCHIERONI, Vocal Gremial Docente C.P.E.; José Luis BURGOS, Secretario de Nivel Medio.--------------------------------------------------
Abierto el acto por el funcionario actuante, se agradece la presencia de las partes y se cede la palabra a los presentes.-------------------
Las partes acuerdan los siguientes temas a tratar:
1°) Propuesta Salarial 2017.
La parte gremial, a través de la Secretaria General de UnTER toma la palabra y manifiesta que:
La gremial manifiesta su rechazo a la propuesta presentada en la paritaria de fecha 20 de Marzo, a través de las grillas entregadas, que reafirman la propuesta manifestada sin las mismas en fecha 13 de marzo del corriente. Manifiesta su rechazo en los siguientes puntos:
a) No acepta el porcentaje propuesto ya que no responde al pedido de 35% por la gremial. No contempla el retroactivo reconocido del 4,07% que debiera ser a Diciembre de 2016. Ese valor fue ratificado, en la última paritaria de ese año y vuelto a reconocer en las paritarias del presente año. De nada vale que se reconozca si no abona el mismo.-----------
b) A julio de 2016 el salario inicial fue de $12.322,21, con valor índice de 1,308406. Según la propuesta, a septiembre de 2017, el salario inicial llegaría a $ 14.319,72, con un valor índice de 1,4261607. Esto significa que para el salario de bolsillo la variación porcentual en las tres etapas resulta de 9,26%; 4,36%; 2,59% (respectivamente a Marzo-Mayo –Septiembre), por consiguiente la variación porcentual anunciada no es real.---------
c) Además, los porcentajes se reducen violentamente, a medida que aumenta la antigüedad, el 10/140%, se transforma en 1,5/51,17%, en el caso del cargo de Maestro/a de grado. Variación más o menos que se produce en los diferentes cargos.--------------------
d) La gremial reitera la exigencia al Ministerio del cumplimiento del Acta Paritaria del 29 de Julio de 2016, en la que el gobierno se comprometió a analizar y dar respuesta al cobro de igual salario básico en el Cargo de preceptor/a de Jardín de Jornada Completa y de Maestra/o de Jardín Maternal de Jornada Completa, decisión acordada en la Comisión de Nomenclador Docente del 26 de marzo de 2015 y que dejó de pagarse en Abril del 2016 hasta la fecha.---------------------------------------------------------------------------------------------
Por lo expuesto, la gremial reitera su no aceptación a esta propuesta. Requerimos una urgente y clara definición de mejoramiento real del salario docente en los términos oportunamente explicitados.-----------------------------------------------------------------------------------
En este marco, la gremial deja expreso su rechazo a las permanentes amenazas de descuentos de los salarios, que no corresponden, por ilegítimas e ilegales, que se traducen en las expresiones vertidas y las actitudes de permanentes presiones al derecho que le asiste a los/as Trabajadores/as de la Educación, siendo esto una actitud desleal de la patronal, toda vez que las propuestas realizadas, al momento, ni siquiera superan, en el haber inicial del Maestro de Grado, la línea de pobreza para el mes de marzo y seguramente para el mes de septiembre de mantenerse los niveles de inflación actuales.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Requerimos, el no descuento de los días de paro 6 y 7; 8; 15 y 16; 21 y 22 de Marzo por DERECHO ya que no ha sido declarado ILEGAL y lo consideramos bajo el amparo de lo que determina el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías. El Convenio OIT 87 Sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación establece en el Artículo 3º que las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. La Ley 23.551 dice: Esta norma tiene como finalidad garantizar la Libertad Sindical, y en el mismo sentido que el punto anterior, sostiene en su artículo 5º: “Las asociaciones sindicales tienen los siguientes derechos: (…) d) Formular su programa de acción, y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores. En especial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical.”----------------------------------------------------------------------
Bajo los mismos fundamentos, exigimos la devolución de los descuentos arbitrarios e ilegales, del mes de agosto de 2016, a partir del reclamo salarial, cuya diferencia en la variable inflacionaria fuera reconocida por la comisión técnica que se conformó en el mes de noviembre del mismo año.--------------------------------------------------------------------------
Por parte del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro se manifiesta que:
Realiza una mejora a la Propuesta Salarial realizada en el Acta N° 3/2017, donde propone otorgar al sueldo de marzo 10% de aumento compuesto con porcentajes al valor índice, porcentajes al estado docente y un porcentaje de los puntos adeudados para completar el nomenclador acordado con el Gremio. Con lo cual el salario del cargo testigo seria de $ 13.463 en el mes de marzo, el cargo de Maestra/o de mayor antigüedad pasaría a $ 20.389 y el de Director/a de jornada completa con el 100% de antigüedad quedaría en $ 39.378,22. Durante el mes de mayo se sumaría un 5% de aumento de modo tal que el cargo testigo superaría los $ 14.000. Se le agrega a esta propuesta salarial un aumento de un 3% adicional en el mes de septiembre a cobrar en el mes de octubre, asimismo se ofrece realizar un seguimiento de la inflación, para otorgar el reconocimiento compensatorio en el segundo semestre, proponiendo el mes de Agosto/Septiembre como punto de encuentro.---------------------------------------------------------------------------------------------
En referencia al punto b) planteado por la gremial:
El incremento salarial coincide con los porcentajes expresados en las simulaciones entregadas el 13 de Marzo, dado que el aumento no se compone solamente de valor índice, sino que se incrementan los puntos del nomenclador docente, un porcentaje al estado docente y un monto de dinero al sueldo mínimo.----------------------------------------------
En referencia al punto c) planteado por la gremial:
Expresamos que la propuesta muy por el contrario de lo que la gremial expresa estira la pirámide salarial dejándola próxima al 1, 2, 3 acordado con el gremio en reuniones de nomenclador del año 2015.------------------------------------------------------------------------------------
En referencia al punto d) planteado por la gremial responde:
Que el Acta de reunión de Comisión de Nomenclador Docente del día 26 de Marzo de 2015 plantea “cobren igual salario” cuestión que se está cumpliendo al día de la fecha.-----
Asimismo, el Ministerio responde que no hay amenazas en referencia a los descuentos de salario. El Ministerio respeta el derecho a huelga de los trabajadores y se mueve dentro de los marcos legales en referencia a los descuentos de los días no trabajados. No hay deslealtad en este acto. En referencia a la comparación entre salario y la canasta familiar básica, el aumento propuesto para el mes de Marzo posiciona el salario del cargo Testigo por encima de la canasta familiar básica.---------------------------------------------------------------
La gremial, a través de la Secretaria General de UnTER toma la palabra y manifiesta para otros aspectos, que:
Escuela Secundaria Río Negro:
1. La gremial expresa y reitera sus reclamos sobre la forma en la que se pretende implementar la ESRN, la situación de docentes que quedaron fuera de sistema por irregularidades en la POF sumado al avance unilateral de normativas sin trabajo conjunto, ni pasar por el Cuerpo Colegiado. Manifestando como lo expresamos en la paritaria anterior que no se avance en la implementación de la ESRN en las zonas de Allen, General Roca, Choele Choel y San Antonio Oeste, localidades en las que, reiteradamente, y por diferentes medios y acciones las comunidades educativas no quieren su implementación en este ciclo lectivo.---------------------------------------------------------
2. Para estas zonas, exigimos retrotraer la situación general y específica. Requerimos derogación de la Res. 978/17 para evitar situaciones de inequidad, habida cuenta de todas las contradicciones dadas.---------------------------------------------------------------
3. Solicitamos realizar las bajas del personal luego de la efectiva realización de las asambleas de acuerdo a lo regulado por la Resolución 1080/92-TO Resolución 100/95, la que no se anuló ni modificó hasta la fecha conservando su plena vigencia. Rechazamos en consecuencia la baja de todos los condicionales al 13/03/17, en razón de que no se llevaron adelante las Asambleas de designación de cargos.-----------------------------------------
4. Rechazar en consecuencia la Resolución 1337/17, por alterar y violentar puntualmente las resoluciones citadas precedentemente.--------------------------------------------
Afirmamos lo expresado precedentemente por lo siguiente:
Exigimos al Ministerio de Educación dejar sin efecto, en su aplicación, en todas las zonales donde aún no se aplica la Reforma de la Escuela Secundaria Río Negro – las Resoluciones Nº 3035/16, Nº 3215/16, Nº 3991/16, Nº 3992/16, Nº 4400/16; Nº 4404/16; 978/17, 944/17, 1337/17 y sus ampliatorias, concordantes y complementarias, declarándolas de no aplicación en los lugares mencionados.----------------------------------------
Manifestamos nuestra preocupación ya que, sumado a las fallas, ilegalidades, arbitrariedades e imposición antidemocrática de la ESRN, que tuvo su máxima expresión con la Res. 944/17 de inscripción online, el 21 de Marzo de 2017, emite la Resolución Nº 1337/17 para ser aplicada el mismo día, y en la cual establece que el día 21 de marzo es la fecha límite para llevar adelante la Asamblea Ordinaria establecida en la Res. 3993/16, modificada por la Res. 978/17 en los Consejos Escolares de Zona Atlántica, I, Valle Medio I Zona 1 y 2, A.V.E. Zona 1, 2 y 3 y AVC II, Zona 1. Luego establece que, a partir del 22 de Marzo de 2017, en dichos consejos escolares, los cargos y las horas cátedras a cubrir se harán conforme lo establece el art. 23 inc. 8 de la Resolución 1080/92, hasta el máximo compatible. Las Resoluciones Nº 944/17 y Nº 1337/17 lejos de contemplar y acatar dicha normativa, la desconoce y expresamente contraría el sistema de asambleas presenciales establecido por el art. 10 de la Res. 1700/92 (“Bases para concursos de ingreso a la docencia en los niveles inicial, primario y medio” que expresamente señala en su art. 10 que la adjudicación de cargos o asignaturas se hará por el sistema de asambleas presenciales) la Resolución 1080/92 (arts. 20, 21, 22 y ccdtes.), entre otras resoluciones. Por ello, deviene ilegal, máxime cuando su articulado no deroga la normativa señalada, ni manifiesta por qué se aparta de la modalidad prevista para la designación/adjudicación de cargos o asignaturas. Estas resoluciones resultan ser una medida antisindical, negando el derecho de las y los docentes a que en dicha asamblea este presente un/a veedor/a gremial, resguardando sus derechos y la regularidad de la asamblea. Las asambleas presenciales fueron una conquista de derechos histórica, frente a sistemas de designación que no resultaban transparentes. La transparencia y publicidad de las asambleas representan dos de los principios distintivos del sistema republicano de gobierno y, por lo tanto, funcionan como un instrumento de control institucional íntimamente vinculado al respeto de los derechos fundamentales. Las resoluciones Nº 944/17 y la 1337/17 fueron claramente emitidas con el objeto de ocultar la información del mecanismo de designación.-----------------------------------------------------------
Cabe señalar que la Ley Orgánica de Educación de Río Negro (Ley 4819) expresamente señala en su art. 149 que son Derechos de los trabajadores de la educación del sistema educativo provincial: …h) El acceso a los cargos por concurso de antecedentes y por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente…;i) La asociación gremial y a las actividades que le sean propias…; k) El acceso a la información educativa y laboral pública de modo libre y gratuito…”. Dichos derechos son abiertamente desconocidos por la Resolución Nº 1337/17. Es abiertamente una resolución autoritaria, fuera de toda lógica de relación patronal/trabajadores/as en el respeto de los procesos democráticos, al determinar en su Artículo 4°.- “Considerar en situación de abandono del puesto de trabajo a los docentes que no realizan la toma de posesión efectiva de sus cargos, a excepción de los docentes contemplados en la Resolución Nº 979/17”.-----------------------------------------------------------------------------------------
En otro Orden, la parte Gremial manifiesta:
• Que requiere por enésima vez precisiones respecto de la situación de las compañeras Supervisoras de Cipolletti, solicitando la restitución en sus cargos y derogación de las resoluciones que afectaron sus derechos laborales.---------------------------
• Se reitera la exigencia de la inmediata cobertura de las vacantes en jardines de El Bolsón y Cipolletti.-----------------------------------------------------------------------------------------------
• Que ante la solicitud de revisar las situaciones derivadas de lo que consideramos una indebida acción de la aplicación de la Resolución N° 1930/15, consideramos que la respuesta dada en Nota N° 37/17 de la Subsecretaría de Asuntos Institucionales, no se corresponde con lo planteado oportunamente. No desconocemos la importancia de que cada docente cuente previamente con el Examen Pre-ocupacional -que no es lo consultado-, sino que deben hacerse las designaciones más allá que el/la docente no cuenta con el mismo, porque la responsabilidad de organizarlo y garantizarlo es el Consejo Provincial de Educación. En consecuencia, se debe garantizar la designación. Por ello, reiteramos nuestro planteo de revisar las designaciones no hechas por esta causal porque estas decisiones son contrarias a lo definido en la Resolución mencionada. • Reiteramos la definición urgente de declaración de interés educativo de todas las propuestas de capacitación presentadas a finales del año 2016, cumpliendo con la normativa vigente a ese momento, a sabiendas que hemos realizado nuestras observaciones y necesidad de modificar la inconsulta Resolución N° 642/17, cuestión que fuera aceptada por esa administración educativa. ------------------------------------------------------
• Se reitera el requisito de dar respuesta al reclamo presentado por la Secretaría de Educación Especial el pasado 7 de marzo, respecto de la continuidad de cargos en Escuelas especiales y EFCyL de Ing. Huergo, Viedma y Cipolletti, creación de cargos y situación de edificios escolares, especialmente, reiterar el reclamo de un edificio nuevo para la EFCyL de Bariloche, y situación de la Escuela Especial Nº 2 de Allen. Como también la solicitud de anulación y/o modificación del documento los “Lineamientos para la construcción de proyectos educativos institucionales y curriculares. Escuelas de Formación Integral (EFI) para adolescentes y jóvenes con discapacidad” que se realizó de manera unilateral, sin participación de la organización sindical, ni las comunidades educativas. En este acto se presenta nota N° 363/17, solicitando modificación de la Res. 2692/16 respecto de la creación de un cargo política de “Secretaría Técnica” con funciones similares a las supervisivas.---------------------------------------------------------------------
• Se requiere urgente respuesta al informe presentado en este acto, sobre problemáticas que afectan la zona de Bariloche y El Bolsón, respecto de cierre de cargos, situación edilicia, tareas básicas de mantenimiento, no realizadas hasta el momento, restricción de servicio de transporte, falta de personal de servicios generales, requerimientos de creación de cargos y desdoblamiento de cursos y secciones, entre otros puntos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
• Solicitamos la intervención de la Ministra para que el CPE dé cumplimiento a la resolución favorable del amparo presentado por compañeras en relación a la Ley 5059/15, que especifica la garantía laboral prevista por el Art. 6 de la mencionada ley y que fuera ordenada por la Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción judicial, Sala II con asiento en la ciudad de Gral Roca- Fiske Menuco, con efecto retroactivo a partir de su inclusión en el programa regulado por esta Ley (julio/16) debiendo efectivizar la misma conjuntamente con la próxima liquidación.----------------------------------------------------------------
• La gremial plantea la situación del CET Nº 29 de Luis Beltrán. A cuyos/as docentes se les comunicó, que por Res. Nº 1337/17, recibida el día 23 de Marzo, se determinó el cese, con fecha del 21 de marzo, de todos/as los/as docentes condicionales. En la actualidad y respetando la resolución citada anteriormente, la POF quedó incompleta por ello solicita que se mantengan los cargos hasta la efectiva realización de las asambleas.---------------------------------------------------------------------------------
Por parte del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro se manifiesta que:
Con respecto a la ESRN el Ministerio manifiesta la continuación de la implementación en todo de acuerdo con lo actuado hasta el momento teniendo en cuenta la situación de partida en la que el gremio impidió la realización de las Asambleas. Es voluntad de este Ministerio garantizar los derechos a los trabajadores siempre y cuando accedan a la toma de posesión del cargo.-------------------------
En relación al reclamo por las Supervisoras de Cipolletti se reitera que los sumarios están en curso.----------------------------------------
En referencia al amparo en el marco de la Ley 5059/15 el Ministerio informa que las docentes están recibiendo sus haberes y se indagará si hay irregularidades para corregirlas inmediatamente.-----------------------------------------------------------------------------
En referencia al CET N° 29 de Luis Beltrán, se indica la pronta realización de las asambleas para dar cobertura a los cargos.-------------
Asimismo, el Ministerio manifiesta que responde permanentemente a los temas solicitados por la gremial, a través de la Subsecretaría de Asuntos Institucionales.-----------
Por último, desde el Ministerio se expresa que los calificativos vertidos por la gremial no generan un ámbito de diálogo y confianza para la construcción de consensos.----------------
No siendo para más, a las 14:00 horas se da por finalizado el presente acto firmando las partes tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto por ante mí, funcionario actuante que certifico.----------------------------------------------------------------------
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Informe infraestructura, transporte, insumos, comedor en escuelas zona andina | 361.26 KB |
Reclamo CET 28 | 216.26 KB |
Nota Nº 363/17. Educación Especial S./ Solicitud de modificar Res. 2696/16 | 457 KB |
Acta Paritaria, 27/03/17 | 1.64 MB |