Licencia laboral

 

 

Licencias laborales concepto…..
 
Resolución Nº 233/98: Régimen de licencias e inasistencias para el personal docente de la provincia de Río Negro.
 
  • Licencia por enfermedades de corto tratamiento: Artículo 1 de la Res. 233/98.   
  • Licencia por enfermedades de largo tratamiento: Artículo 2 de la Res. 233/98.  
  • Readecuación de tareas: Artículo 6 de la Res. 233/98.   
  • Licencia por enfermedades infectocontagiosas: Artículo 3 de la Res. 233/98. 
  • Licencia por maternidad y adopción: Artículo 9 y 9 bis de la Res. 233/98  
  • Licencia en caso de interrupción de embarazo: Artículo 10 de la Res. 233/98 
  • Licencia por embarazo de alto riesgo: Artículo 11 de la Res. 233/98 
  • Licencia por familiar enfermo: Artículo 13 de la Res. 233/98.
  
Ley Provincial N° 5.059: Programa integral para el tratamiento de Enfermedades Neoproliferativas malignas
 
En mayo de 2016, desde el sindicato se le requirió a la Ministra Mónica Silva y al Presidente de IproSS, Claudio Di Tella el cumplimiento inmediato de la Ley 5.059, con la sola presentación del resumen de la Historia Clínica, para garantizar el acceso sin dilaciones al tratamiento correspondiente, mientras tanto urge la reglamentación por parte de la obra social y, por el Ministerio, la creación de los organismos encargados de certificar y otorgar las licencias laborales.
 
Vale recordar que la Ley Provincial N° 5059, tuvo su origen en un proyecto elaborado desde UnTER, presentado en la legislatura en mayo del 2014 y que dicha norma fue sancionada con el voto por unanimidad de la Legislatura en septiembre de 2015, por lo tanto esta vigente desde entonces.
 
Esta legislación determina la creación de un programa de “Asistencia Integral” para trabajadores/as estatales afectados por enfermedades oncológicas y neoproliferativas. Lo que implica la incorporación a un programa de atención especializada e integral con la garantía de las condiciones de trabajo, como asimismo licencias y salarios, la agilización de trámites y contemplación de las condiciones especiales que atraviesa la persona con padecimientos graves y la avocación de personal especialmente afectado a la cobertura integral de la persona enferma, entre otros. Con este marco, el Ministerio de Educación y Derechos Humanos emitió la Resolución Nº 472/16, para su reconocimiento a docentes y familiares.
 
Sin embargo, bajo excusas burocráticas, los funcionarios del ministerio no cumplen con la Ley. En consecuencia, la obra social, demora en el dictado de la reglamentación correspondiente y, mientras tanto, se niega a certificar la afección, lo que impide a los/as trabajadores/as acceder a al protección definida por la legislación. Por otra parte, el Ministerio aduce que hasta tanto no exista la reglamentación, no puede dar curso a las licencias. Estas dilaciones, ponen en riesgo la atención a la salud de compañeras y compañeros, su calidad de vida y recibir un tratamiento acorde, sin el temor de perder su trabajo ni su salario.
 
 
Ley Provincial Nº 5086/15Régimen de Licencia Especial con goce de haberes para agentes públicos del género femenino, que se desempeñan en el ámbito del sector público provincial (artículo 2º de la ley provincial nº 3186) y que sean víctimas de hechos de violencia de género.
 
Resolución Nº 471/16: "INCORPORAR, en el marco de la establecido por la Ley Provincial Nº 5086, al Régimen de Licencias e Inasistencias para el personal docente, aprobado por Resolución CPE Nº 233/98, el CAPÍTULO OCTAVO, que quedará redactado de la siguiente manera: “CAPÍTULO OCTAVO: LICENCIA POR HECHOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO".
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