El límite al diálogo es la deslealtad

 

 

El Ministerio de Educación de Río Negro borra con el codo, lo que firma con la mano. Una vez más desde UnTER debemos denunciar la deslealtad patronal de emitir resoluciones que desconocen acuerdos paritarios y ponen en riesgo la continuidad del trabajo en la Comisión Mixta de Nivel Medio.

                                                                                                                      Roca – Fiske-Menuco, 09 de septiembre de 2015

 

A la Ministra de Educación y DDHH

Lic. Mónica SILVA

-------------- S/D ------------------------

 

Nos dirigimos a Ud. a los efectos de expresar que lamentablemente se vuelve a emitir en forma unilateral una normativa que afecta al sistema educativo.

 Hacemos referencia a la Resolución 3165/15, que en su artículo 1° aprueba la modalidad de “Educación Secundaria para Jóvenes y Adultos”, cuya fecha de emisión fue el viernes 04/9/15.

 

La misma fija como edad de ingreso los 18 años y que está dirigida a los “...egresados del nivel primario, de parajes rurales o alejados de los centros urbanos donde no exista otra oferta educativa.-”(Artículo 4°).

Se siguen generando condiciones precarias de designación, al ser las mismas a término, o con propuestas que requieren de un aval para su continuidad, como ser: “Los docentes para estos espacios del ciclo orientado serán designados con previa autorización de la coordinación general y su designación será a término en dos cortes.

 El primer tramo abarcará desde la asamblea inicial hasta el 30 de agosto. El segundo tramo deberá ser solicitado por la supervisión y autorizado nuevamente por la coordinación general de acuerdo a la necesidad de la sede y la matrícula. Abarcará desde el 01 de septiembre al día antes de la asamblea del año siguiente.”(página 12 ANEXO II - RESOLUCIÓN Nº 3165/15).

No rescata la idea de generar cambios en el sistema educativo respetando las reglas (Estatuto Docente) que regulan la tarea docente .Por el contrario Fortalece una cultura política clientelar, flexibilizando - disciplinando -la labor docente. Constituye una revisión curricular sin ningún tipo de intervención de los actores del sistema. No hay consenso. No hay construcción conjunta, definiciones en el plano de los espacios curriculares, incumbencias, perfil y desempeño de los cargos, designación de los docentes, fundamentación del diseño y de la estructura curricular.

Por otra parte, esta actitud de definir situaciones de Trabajo Docente por fuera de los acuerdos paritarios de trabajar en Comisión las cuestiones curriculares y laborales, por lo menos tiene que ser calificada de deslealtad patronal y un desconocimiento total de cómo funcionan las reglas de discusión en cualquier ámbito paritario, solicitando la inmediata derogación de la resolución asumida.

Para demostrar esta actitud de deslealtad patronal que es cercana a lo ridículo ponemos uno de los tantos ejemplos que pueden desprenderse de esta Resolución de carácter unilateral al decidir un mecanismo de inscripción y de clasificación llevando a colocar a la Supervisión en un acto de ilegalidad, toda vez que no se encuentra entre sus funciones actuar por fuera de los que asigna la Ley a las Juntas de clasificación. Esto no solo es repudiable, es rechazable totalmente porque además utilizan a las funciones como títeres de los funcionarios, olvidándose de la responsabilidad que por ley tiene la supervisión escolar. Estas definiciones dejan por tierra todo lo que se dice del concurso de Supervisores, lo que es corroborado en la expresión que en página 11 del anexo II de la mencionada Resolución se dice “En Cuanto a las Designaciones de los docentes en sede: Los docentes para estos espacios serán designados con previa autorización de la coordinación general…”, menoscabando el papel central que tiene la Supervisión en el sistema educativo, a menos que se lo considere como un empleado partidario.

 Pero lo que más nos llama la atención es el hecho de que se indique primeramente, que esta es la propuesta de la Educación Secundaria para Jóvenes y Adultos, en concordancia con la resolución del 118/10 del CFE, fijando un antecedente - definición política- para toda la modalidad, y no sólo para los estudiantes de los parajes o zonas rurales.

 A esto debemos agregar la disconformidad y malestar que nos produce este hecho, siendo que los días 07 y 08/09/15, se reunió la Comisión Jurisdiccional Curricular, donde se trabajaron temas relacionados con la modalidad, y en ningún momento se nos informó de la existencia de esta resolución o de algún borrador que se le parezca.

 Por lo expuesto es que queremos expresar que, no acordamos con esta metodología de trabajo, lo cual requiere que replanteemos nuestra participación en la comisión antes mencionada, generando los hechos políticos necesarios en defensa de nuestros afiliados y la escuela pública en general.

 Nos reservamos el derecho de accionar ante los organismos provinciales, nacionales e internacionales en denuncia por clara actitud de deslealtad patronal. El silencio y actuar por fuera no se condice con una ética Docente, mucho menos en relaciones laborales.

Sin otro particular, le saludamos atentamente

 Nota N° 1502/15.- UnTER

 

 

 

Representantes de UnTER en la Comisión Mixta de NivelMedio

Carolina Poles

Lucas Frank

José Nervo

 

Silvia Costantino                                          Mario Floriani

Secretaria de Nivel Medio                          Secretario General

 

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