Exigimos verdadera participación en la discusión del Reglamento de Nivel Superior

 

 

Toda vez que desde el gobierno de turno se habla de diseñar o definir lo que se denomina Reglamentos de Nivel, se piensa inmediatamente en procesos de participación, abiertos, con tiempos necesarios y suficientes, con documentos claros y precisos de lo que se pretende y se quiere lograr desde esa estructura de poder. 

En nuestra provincia, no siempre es así. Es justo reconocer que existieron etapas diferentes en la construcción de reglamentos. En el inicio del proceso democrático, es digno reconocer que si se trabajó desde esa concepción participativa. Producto de comisiones de trabajo entre el gobierno y el sindicato fueron los reglamentos de Nivel Primario, Resolución 90/87 y de Nivel Inicial, Resolución 828/87. Uno u otro sector, organizaron reuniones de diversas maneras con diversos actores hasta llegar a un acuerdo por esas Resoluciones. También otras normativas siguieron ese camino, que no vienen al tema en cuestión, pero vale decirlo para no minimizar los procesos de participación.

Después de años de democracia y de supuesta profundización en la idea de construcción colectiva, lo que se observa es un intenso retroceso, a la par que una clara cooptación de conceptos y ocultamiento de etapas de participación real, de parte de las autoridades educativas, quienes bajo esa concepción disfrazaron la aparición de normativas, que en su momento, contaron incluso con el aval de representantes sindicales que traicionaron los principios de la UnTER. Fue así como aparecieron las Resoluciones N° 35/13, pretendido reglamento de Nivel Primario; 2390/14, articulación entre Nivel Primario y Secundario; 2500/14, Reglamento General de Escuelas

Hoy estamos ante nuevos avances con el mismo criterio que mantenía el ex Ministro Mango, ya que las resoluciones mencionadas fueron emitidas en ese período, producto del verticalismo y antidemocracia pura, actitud que reconoce la actual gestión pero que sigue la misma huella. Ahora, con el mismo sentido de la imposición, aparecen los Reglamentos de Nivel Secundario y de Nivel Superior. A pesar de haber firmado acuerdos paritarios para revisar, modificar, y/o cambiar, aparentemente al gobierno le cuesta entender que debe dejar de usar y mencionar las resoluciones autoritarias de Mango.

Como trabajadores y trabajadoras de la educación, el principio de la participación democrática, es de fundamental importancia porque en nuestra historia sindical se ha demostrado claramente que todo lo que se obtiene como producto de la participación amplia, con de idas y vueltas, para revisar, discutir, mejorar, perdura en el tiempo porque se incorpora al ADN del cuerpo docente y más allá de las autoridades de turno continúa en su aplicación, comprensión y búsqueda de perfeccionamiento. 

Para el Nivel Superior, siguiendo entonces con el criterio de cómo definir un nuevo Reglamento, vale aclarar previamente dos aspectos fundamentales: 

  1. El marco normativo que induce al dictado de este denominado Reglamento Orgánico Marco, ROM, deviene de la Resolución 72/08 del 16 de diciembre de 2008 del Consejo Federal de Educación que estableció oportunamente, en su artículo 3°, que “La gestión del sistema formador docente se organizará en cada jurisdicción educativa como una unidad específica con nivel no inferior a dirección o equivalente, debiendo contar con una estructura orgánica, equipos técnicos, recursos acordes a los planes de trabajo establecidos, e instancias sistemáticas para la articulación de políticas y la concertación de acciones y proyectos, en lo atinente a su competencia, con el conjunto de las áreas de gobierno, instituciones de formación docente bajo su órbita, universidades y organizaciones gremiales.”
  2. En el mismo artículo expresa además que “Se establece un plazo de dos años a partir de la presente para la adecuación que corresponda en cada jurisdicción.”

En consecuencia, es necesario recalcar que la definición de una normativa como es la elaboración de reglamentos, se debe pensar más allá del gobierno de turno, primero porque ya está demostrado en las Resoluciones 90 y 828 y segundo porque debemos decir basta al autoritarismo pedagógico prepotente de arriba y de abajo. Todos y todas tenemos derecho a opinar y avanzar en decisiones de temáticas que hacen al conjunto y en especial al tema de la formación tan caro al conjunto de los trabajadores/as de la educación.

Por lo tanto, la inmediata pregunta surge del propio artículo tercero de la Resolución del Consejo Federal de Educación: Si ya que pasaron más de los dos años previstos para su definición, entonces ¿cuál es el apuro?. Es claro que, en aquellos momentos 2008, más precisamente 2009 y 2010, quienes gobernaban esta provincia profesaban ideologías opuesta al gobierno nacional, y por supuesto, nada hicieron para motorizar el cumplimiento de dicha normativa, en la concepción chiquita de creer que cada uno se salva solo. No se generó debate, ni se le planteó al sindicato, ni nada se hizo con los IFDC ni tampoco desde los IFDC hacia las autoridades.

Pero luego cambió el gobierno y tampoco se avanzó. Hoy, después de casi cuatro años aparece el apuro para definir este importante reglamento. Pasaron casi seis años, sin trabajar el tema, por ello, sin duda, toda urgencia, en estos momentos es autoritaria y esto debe quedar claro para no cometer ni aceptar errores. 

Retomando, las resoluciones del Consejo Federal, en el artículo mencionado se expresa además que estas definiciones deben articularse con las organizaciones sindicales, entre otros actores. ¿Es posible pensar eso en el marco de que, durante el 2014, nunca se logró concretar de manera permanente, ninguna reunión de trabajo entre UnTER y la Dirección de Nivel para discutir las políticas educativas del Nivel? Esto es claro ejemplo de autoritarismo pedagógico. 

Solo se pudo debatir como producto de la presión de las discusiones organizadas desde el gremio y los IFDC sobre el RAM, reconociendo que se logra el espacio para compatibilizar con las autoridades y lograr así la derogación de la Resolución 2876/14 dando lugar a la nueva normativa, la N° 4077/14. Esto indica que ese es el camino, como siempre lo debe ser, lograr encuentros de los Institutos en el ámbito de la organización sindical para hacer escuchar la voz del conjunto. Por eso insistimos en la importancia de que las autoridades escuchen lo que se dice desde nuestra organización y que desde aquí se puedan producir los encuentros con representaciones de las instituciones formadoras para unificar criterios al respecto.

Esta es la línea de pensamiento de la UnTER y por eso no acordamos que las políticas educativas se definan por separado sin la participación del sindicato, ya que desde la organización se puede sintetizar las preocupaciones del conjunto con otra mirada.

Consideramos que el documento que se envió desde el gobierno para el “supuesto” debate es incompleto ya que el mismo detalla un índice de tres Títulos que debiera contener el ROM y solo aparece uno en forma incompleta. ¿Cómo es posible entonces confiar y creer a  quien, además hoy es la actual ministra de educación, si para el debate se envía un documento de estas características. Esto es engaño pedagógico, es un “como sí”, esto es una trampa y hay que decirlo con todas las letras para que la burla sea asumida por quienes quieren asumirla.

Para entender que se quiere hacer, se debe conocer el todo, además para que ese todo se encuentre articulado y contenga un cuerpo integral y coherente. Por ello es importante tener presente que la Resolución del CFE 72/08 contiene los tres elementos de funcionamiento de las Instituciones de Formación como son el RAM, el ROM y Concursos Docentes.

Sobre este último tema nada se dice, siendo un aspecto fundamental definir claramente todo el proceso de cómo deberían implementarse, cuándo y en qué tiempos, además de tener presente lo que expresa el capítulo VII, artículo 16 de la Ley 391, en lo general y en lo particular, haciendo notar lo específico respecto de los tiempos de concursos que en el documento enviado no menciona, mientras que si se detiene a denostar la antigüedad docente cuando el criterio establecido en el marco estatutario es un componente más y reconocido del proceso de concursos en todos los niveles. 

El Estatuto del docente como la ley de Educación y las leyes laborales, garantizan la necesidad de la estabilidad laboral y pese a que en el documento nacional (72/08) se hace hincapié en que el tercer tema para el ROM es el concurso docente, curiosamente en el documento no se lo detalla en forma sustancial. Los datos crudos demuestran que en todo el período de esta gestión no se convocó a concurso para cargos titulares, por consiguiente se generó más precariedad laboral e Institutos que tienen más del 50% de la Planta Orgánica Funcional, POF, en el carácter de interinos. Creemos que debería propiciarse la estabilidad laboral para garantizar la continuidad y mejora pedagógica en un reglamento marco, si su verdadera finalidad es generar principios y propósitos que estén más allá de los gobiernos de turno.

La citada resolución del CFE direcciona no solo para contener estos tres aspectos en forma integral sino que el mismo se legitime a través de procesos de participación. Esto queda plasmado en el punto 7 del Anexo I que expresa: “Los ISFD incorporan a este Reglamento Orgánico Marco las especificidades y particularidades que correspondan. El Reglamento Orgánico Institucional requiere expresa aprobación jurisdiccional para su validez. Estos instrumentos deberán contar con los análisis, discusiones y debates que abonen a su consistencia, legitimidad y consenso.”

Esto quiere decir que si el Reglamento Orgánico Institucional, ROI, requiere definiciones como las que se especifican para su aprobación, con más razón lo exige para la definición del ROM. En esa línea de pensamiento debe tratar de incluirse la totalidad de los temas para que el conjunto de los IFDC tengan en claro todas las reglas de juego ya que la construcción de un reglamento trata precisamente de eso.

Para ello, se debe tener presente lo expresado en el texto final del mencionado punto 7, al decir: “El Reglamento Orgánico Institucional (ROI) es un instrumento imprescindible para la gestión institucional democrática; gestión que cobra sentido en el logro efectivo de la misión que sintetiza la especificidad de los ISFD. Un buen ROI vincula racionalmente ambos componentes.”.

En el documento elevado por la Dirección de Nivel nada expresa al respecto, es decir de los ROI, sólo lo pone como tema en el TITULO I pero sólo para IFD de gestión privada. En contrario debiera haberse mencionado y puntualizado lo expresado en los puntos 9 y 10 del Anexo I de la Resolución 72/08 que orienta de la siguiente manera: 

“9. A efectos de propiciar la elaboración de los reglamentos orgánicos marco para aquellas jurisdicciones que no cuentan con dicha norma, e impulsar la revisión de las que sí tienen avances en esta materia, se definen contenidos comunes a considerar en su formulación. Asimismo, el INFOD pondrá a disposición materiales específicos que faciliten el análisis del tema, su vinculación con los avances y problemáticas de cada jurisdicción, y ofrecerá asistencia técnica para la elaboración de la norma.

10. El Reglamento Orgánico Marco de cada jurisdicción deberá contemplar que todos los ISFD, independientemente del tipo de gestión y ofertas definan un reglamento orgánico institucional con los siguientes componentes: …. (Ver en la norma) ”.

Adjuntamos una lista de normativas a tener en cuenta para ampliar, complementar y/o revisar comparativamente para tener en cuenta en la redacción del ROM.

                                                       Gral Roca, Fiske Menuco, 14 de marzo del año 2015.

Héctor Roncallo, Vocal
Gabriela A. Martínez, Secretaria de Nivel Superior
Mario Floriani, Secretario General 


 

Marco normativo necesario a tener en cuenta para la elaboración del Reglamento del Nivel 

  • Ley 2288/88. Complementada por Resolución N° 1403/10. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo por el que habrán de regirse los Institutos Superiores de Formación y Perfeccionamiento Docente en Jurisdicción de la Provincia de Río Negro, hasta la sanción definitiva de la Ley Orgánica de Educación. 
  • Resolución 2808/90Reglamento de elección de integrantes de los Órganos de Gobierno de los Institutos Superiores de Formación y Perfeccionamiento Docente.
  • Resolución 4015/90Aprueba las Misiones y Funciones del Consejo de Directores de Institutos Superiores de Formación y Perfeccionamiento Docente de la Provincia de Río Negro, que se incorpora a la presente como Anexo único.
  • Resolución1260/92Establece que cuando un docente gana uno o más concursos para profesores regulares en áreas u orientaciones diferentes deberá optar por una de ellas. 
  • Resolución 1263/92: Profesor regular que accede a Cargo Directivo, debe de su dedicación, reservar el tiempo de una dedicación simple para la tarea en el aula.
  • Resolución 1073/94: Reválida de cargos. Casos de enfermedad. Establece que a los postulantes inscriptos en los concursos en que deben revalidar su designación de profesores regulares, que en el momento de la sustanciación de la Entrevista y Oposición se encontrasen en situación crítica de enfermedad que les impidiese participar en término, se les extenderá su situación de revista en el cargo, siempre y cuando no altere el funcionamiento institucional.
  • Resolución 1075/94Indemnización a Profesores Regulares que cesen por concurso. Establece que los profesores regulares de los Institutos regidos por la Ley 2288 que cesen en sus cargos como consecuencia de los concursos en que participen para revalidar sus designaciones percibirán una indemnización equivalente al promedio del salario mensual percibido por cada año de servicios prestados entre la fecha de su designación en el cargo y la de su cese efectivo, con sujeción a las pautas que se establecen en la presente resolución.
  • Resolución 1817/99Complementada por Resolución N° 1403/10. Deroga la Resolución 1550/93. Aprueba el Reglamento de Designaciones de Profesores y Auxiliares Interinos para los Institutos de Formación Docente Continua.
  • Ley de Educación Nacional Nº 26206/06Educación - Política educativa - Sistema educativo nacional - Niveles educativos - Docentes - carrera docente - Consejo Federal de Educación: creación. Deroga  la Ley nº 25.030, la Ley nº 24.195, la Ley nº 22.047 y su decreto reglamentario nº 943/84, y demás normas complementarias y aclaratorias. Sustituye  en el artículo 5º y sucesivos de la ley nº 24.521 y sus modificatorias, la denominación "instituciones de educación superior no universitaria" por la de "institutos de educación superior".  Artículo 115 Funciones del Ministerio de Educación de la nación - Equivalencias - Validez Nacional de Títulos. Texto completo.
  • Resolución 16/07 CFE. Encomienda al Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología la creación, dentro de su ámbito, de un Registro Federal de instituiciones y ofertas de formación docente, que será administrado por el Instituto Nacional de Formación Docente. Aprueba los criterios para el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente que como Anexo I forma parte de la presente Resolución. 
  • Resolución 747/07. Modificada en el Anexo V por Resolución N° 1170/10. Deroga en todos sus términos la Resolución 1394/01 y toda otra norma que se oponga a la presente. Adhiere a la Resolución N° 151/00 CFCyE. Aprueba además para la implementación de los Postítulos Docentes lo establecido en los Anexo I: Fundamentación y Lineamientos para los Postítulos Docentes en la Provincia de Río Negro. Anexo II: Pautas para la implementación de Proyectos de Postítulos. Anexo III: Organización Académica de los Postítulos para Docentes en la Provincia de Río Negro. ESTABLECE que las Juntas de Clasificación que correspondan aplicarán las valoraciones que se establecen en el Anexo IV de la presente, ampliando la definición en la reglamentación vigente, específicamente para los Postítulos emitidos por los Institutos de Formación docente dependientes del Consejo Provincial de Educación y las Universidades Públicas Estatales. Define que la Junta de Clasificación del Nivel que corresponda otorgará la valoración establecida en el Anexo IV de la presente Resolución en función del campo Disciplinar o de problemáticas específicas de la Formación Docente. Dicha valoración se adjudicará en el Nivel y/o Modalidad que se corresponda con el Postítulo emitido. APRUEBA para la Certificación de Postítulos emitidos por las Instituciones de la Jurisdicción el modelo de Título que obra en el Anexo V de la presente Resolución.
  • Ley 391/07. Capítulo de Enseñanza Superior. Modificado a partir del texto definitivo del Estatuto sistematizado, actualizado, fusionado y corregido por Ley 4270 y 4312 del 2007.
  • Resolución 45/08 CFE. Aprueba el documento “Lineamientos curriculares para la educación sexual integral – Programa Nacional de Educación Sexual Integral - Ley Nacional Nº 26.150”, que como anexo forma parte integrante de la presente medida, en el marco la Convención de los Derechos del Niño, la Ley Nº 26.061 y la Ley Nº 26.150 que reconocen a los niños, niñas y adolescentes como sujetos portadores de derechos, tomando en consideración las distintas etapas evolutivas.
  • Resolución 72/08 CFEEl Sistema Nacional de Formación Docente se organizará institucionalmente en todo el país con arreglo a los principios de integración federal y convergencia de las políticas jurisdiccionales con la política nacional. Aprueba los criterios para la elaboración de la normativa jurisdiccional en materia de “Reglamento Orgánico Marco para los Institutos de Formación Docente (ANEXO I); “Régimen Académico Marco para las carreras de Formación Docente”(ANEXO II) y “Concursos docentes” (ANEXO III), que forman parte integrante de la presente. Artículo 3º.- La gestión del sistema formador docente se organizará en cadajurisdicción educativa como una unidad específica con nivel no inferior a dirección o equivalente, debiendo contar con una estructura orgánica, equipos técnicos, recursos acordes a los planes de trabajo establecidos, e instancias sistemáticas para la articulación de políticas y la concertación de acciones y proyectos, en lo atinente a su competencia, con el conjunto de las áreas de gobierno, instituciones de formación docente bajo su órbita, universidades y organizaciones gremiales. Las jurisdicciones que cuenten con unidades de nivel superior responsables de la formación docente y de la formación técnico-profesional, deberán considerar las políticas comunes y específicas definidas para ambos tipos de formación. Cada jurisdicción deberá sancionar un reglamento orgánico marco y un régimen académico marco, atendiendo a los criterios comunes establecidos en la presente y sus Anexos, generando los procesos de consulta, debate y consenso necesarios para su formulación. Serán obligatorios para todos los institutos, estipulando los aspectos que serán de definición institucional. Los Institutos Superiores de Formación Docente incorporarán sus especificaciones y particularidades a estos reglamentos con la debida aprobación jurisdiccional para su validez. Cada jurisdicción deberá sancionar también un reglamento de concursos docentes que regirá para todos los institutos de formación docente bajo su dependencia, atendiendo a los criterios comunes establecidos en la presente y su Anexo respectivo, promoviendo los procesos de consulta, debate y consenso necesarios.
  • Resolución 2170/08Ministerio de Educación de la Nación. La validez nacional de los títulos y certificaciones, que emitan las instituciones de gestión estatal creadas y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente a estudios jurisdiccionales presenciales de Formación Docente de todos los niveles y modalidades previstos por la Ley Nº 26.206, será otorgada mediante el procedimiento que se dispone por la presente resolución. Todos los diseños curriculares y/o planes de estudios que se aprueben jurisdiccionalmente, deberán ajustarse al marco de referencia prescripto por el Consejo Federal de Educación, observando en particular los requisitos establecidos sobre1. Denominación del título. 2. Carga horaria mínima establecida por el Consejo Federal de Educación, CFE, que en ningún caso será inferior a 2600 horas/reloj. 3. Organización de los estudios en la cantidad de años académicos establecidos por el CFE, que en ningún caso será inferior a 4 años académicos. 4. Organización en torno a los tres campos de conocimiento presentes en cada uno de los años: Formación General, Formación Especifica y Formación en la Práctica Profesional. 5. Presencia de la Residencia Pedagógica en el último año académico.
  • Resolución 117/10CFE. Establece que los postítulos docentes constituyen una propuesta académica de formación continua orientada a dar respuesta a problemáticas educativas basadas en diagnósticos de necesidades situadas, en el marco de las políticas jurisdiccionales y centradas en la formación para optimizar el desempeño docente. Serán diseñadas en el marco de las políticas de formación docente continua, en articulación con el conjunto de las políticas del Sistema Educativo jurisdiccional y nacional. Son  ofertas de competencia jurisdiccional a cargo de los Institutos Superiores de Formación Docente debidamente inscriptos en el Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente que desarrollen formación inicial, continua o funciones de investigación y podrán articular con las Universidades ofertas que resulten de interés recíproco. Establece tres tipos de ofertas de postítulo: a) Actualización Académica. b) Especialización Docente de Nivel Superior. c) Diplomatura Superior. En todos los casos los postítulos docentes serán ofertas a término, y su posible renovación quedará sujeta a una evaluación de resultados y a la justificación de la persistencia de las necesidades educativas que dieron lugar a su formulación. Las  jurisdicciones deberán crear mecanismos de evaluación de los postítulos a través de una Comisión ad hoc. Aprueba el documento “Marco regulatorio federal para postítulos docentes” que como anexo I integra la presente Resolución.
  • Resolución 1403/10. Establece el presente Reglamento de Designaciones para el Nivel Superior, en carácter complementario a la Ley N° 2288 y Resolución N° 1817/99. Determina que designaciones por fuera de lo establecido en la compatibilidad tendrán carácter condicional y a término, no pudiendo superar las 9 horas reloj diarias en total.
  • Resolución 140/11 CFE. Aprueba el documento “Lineamientos Federales para el planeamiento y organización institucional del sistema formador”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Establece que las autoridades jurisdiccionales producirán gradualmente las acciones y regulaciones que posibiliten, a partir del año 2012, formular e implementar el planeamiento y adecuar la organización de sus respectivos sistemas formadores, a las condiciones y características establecidas en el Anexo. Encomienda al Instituto Nacional de Formación Docente el seguimiento del cumplimiento de la presente, debiendo brindar la asistencia técnica necesaria y coordinar la asistencia financiera que establezca el Ministerio de Educación.
  • Resolución 3050/11. Determina que los establecimientos educativos de la Provincia recibirán estudiantes de los Institutos de Formación Docente, en el marco del desarrollo de acciones inherentes al campo de la práctica docente, de acuerdo a lo establecido en los distintos diseños de formación docente aprobados. Aprueba los Lineamientos Generales que obran en el Anexo I, y que serán considerados a fin de favorecer las prácticas docentes de los estudiantes de los Institutos de Formación Docente en los establecimientos educativos y otras instituciones no dependientes del organismo. Encomienda a la Dirección de Nivel Superior la elaboración y aprobación del Reglamento de Prácticas que regule el campo de la práctica docente de los distintos diseños de formación docente aprobados.
  • Disposición 299/11. Relacionada con Resolución N° 3050/11 Dirección de Nivel Superior. Aprueba el Reglamento de Prácticas para las Carreras de Formación Docente de la Provincia, que se incorpora como Anexo I, el cual se aplicará indistintamente de su nivel y/o modalidad. Los Institutos de Formación Docente Continua podrán formular regulaciones específicas que les permitan dar respuesta a las necesidades propias de cada contexto local ad referéndum de la Dirección de Nivel Superior. Bianualmente, por el mecanismo participativo que establezca la Dirección de Nivel Superior, se evaluarán y actualizarán, si correspondiere, las previsiones establecidas en el Reglamento de Prácticas aprobados a través del Artículo 1º.
  • Ley Nacional Nº 26877/13. Las autoridades jurisdiccionales y las instituciones educativas públicas de nivel secundario, los institutos de educación superior e instituciones de modalidad de adultos incluyendo formación profesional de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, deben reconocer los centros de estudiantes como órganos democráticos de representación estudiantil. Las autoridades educativas jurisdiccionales y las instituciones educativas deben promover la participación y garantizar las condiciones institucionales para el funcionamiento de los centros de estudiantes.
  • Resolución 4077/14. Deroga, a partir de la presente, las Resoluciones N° 989/97, 1001/10 y 2876/14 del Registro del Ministerio de Educación y Derechos Humanos - Consejo Provincial de Educación, y Aprueba el Régimen Académico Marco para los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior de la Provincia de Río Negro, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

Enlaces Legislación Educativa

Las normativas mencionadas se podrán bajar desde los enlaces que se menciona a continuación:

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