El Consejo Directivo Central de UnTER, pondera la eliminación del Certificado Médico Único como un logro de la organización, pues desde el primer momento en que fuera anunciado por el gobierno, expusimos que esta normativa era contraria a disposiciones constitucionales y legislativas, no se ajustaba al ordenamiento jurídico en general, además de afectar el derecho a la salud y a tener licencia por enfermedad.
Consideramos un avance la publicación oficial respecto de CMU, sin embargo exigimos que se derogue la normativa que lo regula porque resulta arbitraria, irrazonable e ilegal, además de vulnerar derechos. Por esta situación, desde el sindicato se elaboró un reclamo individual para ser presentado, junto con la licencia, a la vez que se exigía la derogación, exigencia que formó parte de los ejes que detonaron en medidas de fuerza.
La Resolución 3526/13, modificada por la 3564, impuso el uso obligatorio del Certificado Médico Único, aprobado por Decreto Nº 1634/13 y estableció el uso obligatorio del Resumen de Historia Clínica. Estas nuevas disposiciones intentaron avasallar derechos adquiridos definidos en la Resolución 233/98, establecida en Paritaria del 20 de marzo de 1998 y homologada por la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro, es decir que la patronal intentó por decreto, desconocer la normativa de jerarquía superior de aplicación para las y los docentes.
Tal como lo habíamos advertido, esta norma resultó inaplicable, generó numerosos problemas tanto para las y los docentes, como para los equipos directivos. Además, se constituyó en un elemento más para generar malestar entre los prestadores de salud, y favorecieron la mercantilización; por un lado las/os profesionales de salud pública se negaron a confeccionarlo, mientras que los privados cobraban un plus de $100 por llenar el formulario.
Aspiramos que a partir de ahora, desde el gobierno se impulse una verdadera política de atención a la salud, y que específicamente desde el área de Salud en la Escuela, se dedique el tiempo y el esfuerzo en elaborar medidas acordes al tratamiento de enfermedades laborales, el reconocimiento de nuevas afecciones, como así también en la prevención y atención de las/os docentes y estudiantes.
Gral Roca, Fiske Menuco, 12 de septiembre de 2014