Compañeros/as:
Ante la cantidad de consultas que recibimos sobre la forma de aliviar (deducir cargas) el peso que sobre nuestros salarios, representa el Impuesto a las ganancias, elaboramos este instructivo de cómo desgravar parte o la totalidad del impuesto (según el monto sujeto a retención). Existen algunos elementos que no son de conocimiento generalizado (como por ejemplo que se puede deducir del impuesto la cuota sindical) y a los que es necesario dar la más amplia difusión.
Esto desde ya no obsta que como UnTER y CTERA seguimos exigiendo una profunda modificación en el sistema tributario de nuestro país, cuya estructura es muy regresiva, como resultado de años de políticas económicas neoliberales que descargaron de manera muy desigual el peso del necesario financiamiento estatal. Ello genera que pese a los avances en los derechos de los trabajadores desde 2003, hoy todavía los sectores sociales más pudientes paguen (proporcionalmente a su ingreso) menos que los sectores populares.
Teniendo en cuenta que el año pasado no se actualizó el mínimo no imponible, entendemos que el aumento del 20% para 2013 resulta absolutamente insuficiente ya que no solo no modifica sino que agrava esta situación injusta.
Por ello seguimos sosteniendo como UnTER y CTERA que al realizarse una profunda reforma impositiva, se elimine la cuarta categoría del impuesto a las ganancias (es la que afecta los salarios de los trabajadores/as). Este debe substituirse por un impuesto progresivo que grave con fuerza a los que tienen ingresos muy superiores a los de los trabajadores/as en general y a los trabajadores/as de la educación en particular.
Instructivo para completar el Formulario 572 para desgravar conceptos del impuesto a las ganancias.
El mismo debe ser presentado en la oficina local de la AFIP.
En el impuesto a las ganancias se podrán deducir los siguientes conceptos:
- Deducciones Personales
- Deducciones por carga de familia:
DEDUCCIONES POR CARGA DE FAMILIA |
||
Parentesco |
Condición |
Importe |
Cónyuge |
Casado legalmente |
$ 17280.- |
Hijo/a y/o hijastro/a |
Menor 24 años o incapacitado |
$ 8640.- |
Nieto/a y/o bisnieto/a (descendiente línea recta) |
Menor 24 años o incapacitado |
$ 6480.- |
Padre, madre, abuelo/a (ascendiente) |
Con un ingreso anual menor a $ 15.552 |
$ 6480.- |
Hermano/a |
Menor 24 años o incapacitado para el trabajo |
$ 6480.- |
Suegro/a, yerno o nuera |
Menor 24 años o incapacitado para el trabajo |
$ 3.000.- |
La deducción por carga de familia se realizará en función a la cantidad de meses que la misma haya estado efectivamente a cargo del contribuyente.
2. Deducciones generales
- Cuota Sindical (UnTER) es deducible del impuesto a las Ganancias.
- Intereses pagados por el crédito hipotecario contraído para la compra o la construcción de su casa-habitación .
- Donaciones realizadas a organizaciones Nacionales, Provinciales y Municipales o a determinadas instituciones destinadas a actividades de bien público reconocidas como exentas por esta AFIP
- Importes abonados en conceptos de cuotas a Prepagas Médicas, correspondientes al contribuyente e integrantes del grupo familiar , considerados como carga de familia. Hasta el 5 % sobre la ganancia neta del ejercicio.
- Honorarios correspondientes a los servicios de hospitalizaciones en clínicas, sanatorios, servicios prestados por odontólogos, psicologos, bioquímicos, etc. y relacionados con la asistencia, incluyendo transportes de ambulancia o vehículos especiales, prestados al contribuyente e integrantes del grupo familiar considerados como carga de familia. Hasta el 40 % de lo facturado, siempre que no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.
- Importes abonados a su empleado/a doméstico/ en concepto de sueldo y obligaciones de la Seguridad Social. Se pueden deducir cargas sociales y remuneraciones abonadas hasta $ 15.552 al año (antes $ 12.960). El Cuil del trabajador doméstico debe registrar aportes a la Afip.
- Una vez al año. Los montos pagados por el Impuesto al Cheque y el 15 por ciento de percepción por las compras con tarjeta en el exterior, se pueden descontar al finalizar el año.
- Ganancia no imponible. De $ 12.960 sube a $ 15.552 al año.
- .- ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2013. ARTICULO 90 DE LA LEY (*) 1
- Gastos de Sepelio por el fallecimiento del contribuyente y por cada uno de los integrantes del grupo familiar considerados como carga de familia. Deducible $996,23
- Aportes personales correspondientes a planes de seguro de retiro o de vida. Hasta $12.960,00 anuales
Ganancia Neta Imponible Acumulada |
Pagarán |
Pagarán (Tabla Simplificada) |
|||
Más de $ |
a $ |
$ |
Más el % |
Sobre el excedente de $ |
$ |
0 |
10.000 |
--- |
9 |
0 |
(0,09 x G) – 0 |
10.000 |
20.000 |
900 |
14 |
10.000 |
(0,14 x G) – 500 |
20.000 |
30.000 |
2.300 |
19 |
20.000 |
(0,19 x G) – 1.500 |
30.000 |
60.000 |
4.200 |
23 |
30.000 |
(0,23 x G) – 2.700 |
60.000 |
90.000 |
11.100 |
27 |
60.000 |
(0,27 x G) – 5.100 |
90.000 |
120.000 |
19.200 |
31 |
90.000 |
(0,31 x G) – 8.700 |
120.000 |
en adelante |
28.500 |
35 |
120.000 |
(0,35 x G) – 13.500 |
(G = Ganancia Neta Imponible Acumulada) |
Adjuntamos el formulario 572. Y el Instructivo de cómo completarlo.