VIEDMA, 02 DE FEBRERO DE 2012
VISTO:
El Expediente Nº 113757-DGC-05 del registro del Ministerio de Educación Consejo
Provincial de Educación, La Ley Nacional de Educación Nº 26206 y la Ley Provincial 4737
y;
CONSIDERANDO:
Que en el mismo obra documentación sobre la comisión del Diseño Curricular del Nivel Medio;
Que la inclusión educativa es un derecho individual y social y como tal debe garantizarse, de acuerdo a lo establecido en las Leyes citadas;
Que la universalidad de la cobertura y la obligatoriedad de la Educación Secundaria junto al logro de aprendizajes significativos y relevantes requieren revisar el funcionamiento institucional y la propuesta pedagógica;
Que en el año 2008 se dio inicio, en forma progresiva, a la implementación del Ciclo Básico de los Establecimientos Diurnos Comunes de la Provincia -según el Plan de Estudios aprobado por Resolución Nº 235/08 -en el marco de la Transformación Secundaria Rionegrina;
Que en función de los principios consagrados de la Ley Provincial de Educación 4737, sancionada en el año 2011, es necesario evaluar a la escuela secundaria en su conjunto y a la transformación en particular, con la participación de supervisores, docentes, padres, alumnos y la Organización gremial UnTER;
Que estas instancias de evaluación y análisis de la Escuela Secundaria deben contar con la participación de todos los actores del sistema educativo como aporte fundamental a la
discusión democrática con la comunidad, sobre la función que debe cumplir la educación secundaria;
Que en el contexto actual no puede garantizarse la educación como un derecho social que atienda a la trayectoria escolar de los alumnos en pos de promover la inclusión de todos y todas para alcanzar aprendizajes de calidad;
Que resulta necesario repensar las matrices de aprendizaje de los actores del sistema educativo en función de revisar las prácticas pedagógicas e institucionales academicistas y de compartimentalización del conocimiento que se siguen desarrollando;
Que es preciso diseñar una nueva estructura que plantee la articulación de las asignaturas por áreas de conocimiento, para lograr romper con la división tradicional entre disciplinas y propiciar actividades de aprendizaje que pongan en juego la interdisciplinariedad;
Que en función de lograr el trabajo colectivo será necesaria la configuración de cargos con tiempos para la reflexión sobre la práctica en las instituciones educativas del nivel, dado que se concibe al docente como un profesional capaza de investigar su propia práctica, comprenderla y proponer alternativas validas de acción;
Que para garantizar el seguimiento de las trayectorias educativas de los estudiantes resulta necesario revisar la gran heterogeneidad de planes de estudios y modalidades
vigentes en la provincia, en función de facilitar la movilidad de los alumnos entre establecimientos;
Que de los informes elaborados en las jornadas institucionales realizadas a pedido de la UNTER en acuerdo paritario y remitidos a la Dirección de Nivel, se manifiesta la necesidad de los Docentes, Equipos Directivos y Supervisores de las diferentes Delegaciones Regionales de participar activamente en la definición del Ciclo Orientado;
Que en los mismos se expresa el desacuerdo con la implementación de dicho Ciclo Orientado por no haber sido participes de su elaboración;
Que por ello, resulta necesario suspender la aplicación de la Resolución Nº 235/08
y la Resolución Nº 3246/10, a los efectos de realizar un análisis, evaluación y redefinición de la Educación Secundaria;
POR ELLO:
EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.-INICIAR el proceso de evaluación participativa con la comunidad en general para definir la función que necesita cumplir la Educación Secundaria en el contexto actual,
en base a los mecanismos que se acordarán y comunicarán oportunamente.
ARTÍCULO 2º.-SUSPENDER en el Ciclo Lectivo 2012 la incorporación progresiva de los
Establecimientos Diurnos Comunes de la Provincia en la Transformación de la Escuela Secundaria Rionegrina y la aplicación de la Resolución Nº 235/08, Nº 345/08 y Nº 3246/10
del Consejo Provincial de Educación, en el marco de lo expresado en el artículo 1º de la presente, de acuerdo al siguiente mecanismo:
- En el Ciclo Lectivo 2012 no se producirá el ingreso de ningún Establecimiento Diurno Común de la Provincia en la Transformación de la Escuela Secundaria Rionegrina.
- Los establecimientos que se encuentran transitando el Ciclo Básico (1º y/o 2º año) del Plan de Estudios aprobado por la Resolución Nº 235/08, mantendrán la organización escolar configurada hasta el ciclo lectivo 2011 de acuerdo a las Grillas de Concentración Horaria aprobada por Resolución Nº 345/08.
- Los establecimientos que han completado el Ciclo Básico, es decir, inician el cursado de 4to año en Ciclo Lectivo 2012 mantendrán el Plan de estudio que dio origen a sus modalidades.
- Aquellos establecimientos que ingresaron a la Transformación Educativa de la Escuela Secundaria Rionegrina en el año 2008 y que se encuentran transitando 4to y 5to año del Ciclo Orientado en el ciclo lectivo 2012 continuarán con el Plan de Estudios aprobado por Resolución Nº 3246/10.
- Solo aquellos establecimientos creados con el Plan de estudios aprobado por Resolución Nº 235/08 mantendrán vigente la implementación gradual de la Transformación, bajo los mecanismos previstos por Resolución Nº 345/08.
ARTICULO 3°.-SUSPENDER la aplicación de la Resolución Nº 145/10 del Consejo Provincial de Educación que determina la estructura de Cargo Docente para el Ciclo Básico de los Establecimientos incorporados en la Transformación de la escuela Secundaria.
ARTICULO 4°.-MANTENER la vigencia del Diseño Curricular aprobado por Resolución Nº 235/08 según corresponda a los distintos niveles de implementación de la transformación
ARTICULO 5º.-DETERMINAR la plena vigencia de las Resoluciones que reglamentan las
condiciones de Evaluación, Acreditación y Promoción del Nivel medio.
ARTICULO 6°.-REGISTRAR, comunicar por la Secretaría General a las Delegaciones Regionales de Educación Alto Valle Este I y II, Alto Valle Centro I y II, Alto Valle Oeste I y II,
Valle Medio I y II, Valle Inferior, Atlántica I y II, Andina, Andina Sur y Sur I y II, por su intermedio a las Supervisiones Escolares de Nivel Medio y a los Establecimientos Escolares y archivar.
RESOLUCIÓN N° 278
DES/SG/fs.-
Héctor Marcelo MANGO, Presidente
Ebe María ADARRAGA, Secretaria General