VIEDMA, 02 DE FEBRERO DE 2012
VISTO:
El Expediente Nº 143922-V-05 del registro del Ministerio de Educación -Consejo
Provincial de Educación, y la Nota S/N de la UnTER, y ;
CONSIDERANDO:
Que en el mismo obra documentación sobre creación de la Comisión Permanente
de Estudio y Análisis de Títulos con dependencia del Cuerpo Colegiado;
Que por Resolución Nº 2731/09 se aprueba el Reglamento de dicha Comisión y se
establecen los criterios que se aplicarán para la inclusión y determinación de las incumbencias de las titulaciones que conformarán el Manual de Títulos para el Ejercicio de la Docencia en la Provincia de Río Negro;
Que en el Anexo II -Condiciones generales de los títulos para su inclusión en el
manual de títulos correspondiente, se establece que los Títulos de nivel medio de Escuelas Técnicas sólo para los cargos de Maestro de Enseñanza Práctica y/o Taller de la Modalidad Técnica, de los Centros de Capacitación Técnica, Escuela Monotécnica, Escuelas Primarias de Educación Especial y de Enseñanza Básica de Adultos.
Que la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro, mediante nota del 23 de Enero de 2012, solicita la derogación de la Resoluciones Nº 1277/10, Nº 2719/10, y la
eliminación del artículo 5° de la Resolución 2556/10;
Que la Resolución Nº 1277/10 establece que los aspirantes inscriptos en los listados emitidos por la Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria, que se encuentren cursando el Profesorado implementado por Resolución Nº 1236/10, mantendrán la misma valoración de título mientras conserven la condición de alumno regular, determinando la aplicación parcial de la Resolución Nº 2731/09 en las condiciones establecidas.
Que la Resolución Nº 2719/10 establece que los Profesores de Enseñanza Primaria o sus Equivalentes sólo podrán inscribirse, en el Nivel Secundario, en una Asignatura o Espacio Curricular y en 2 ( dos) cargos, de acuerdo a las incumbencias otorgadas por el Manual de Títulos vigente;
Que el artículo 5º de la Resolución Nº 2556/10 deja sin efecto las incumbencias de los títulos de Nivel Medio que integran el Manual de Títulos y ajusta los alcances de los títulos
mencionados a lo establecido en las Resoluciones Nº 2731/09 y su rectificatoria Resolución Nº 322/10.
Que la Resolución Nº 322/10 deja sin efecto, en el Anexo III de la Resolución N° 2731/09, el apartado correspondiente al NIVEL SECUNDARIO y aprueba nuevos alcances y competencias de títulos;
Que la UnTER requiere no innovar en las incumbencias de los títulos otorgados por los establecimientos de Nivel Medio y en el número de asignaturas a inscribirse para los
Profesores de Enseñanza Primaria establecido en la Resolución 1080/92;
Que en la misma manifiestan que todas las Resoluciones mencionadas vulneran derechos adquiridos, habiendo sido emitidas sin ser tratadas en la Paritaria, pudiendo por ello, ser
consideradas “práctica desleal”;
Que es voluntad de esta gestión afirmar el ámbito paritario como espacio natural de discusión de las condiciones laborales de los trabajadores;
Que en consecuencia resulta aconsejable atender lo solicitado por la Organización
Sindical y emitir la norma legal correspondiente;
POR ELLO:
EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-DEROGAR las Resoluciones Nº 1277/10 y Nº 2719/10 por los considerandos expuestos.
ARTICULO 2º.-DEJAR SIN EFECTO el artículo 5° de la Resolución Nº 2556/10.
ARTICULO 3º.-RECTIFICAR en el Anexo I de la Resolución Nº 322/10, por el que se determinan los Alcances y Competencias de Títulos, en el apartado correspondiente al NIVEL SECUNDARIO, correspondiendo decir siguiente:
NIVEL: Secundario
Competencia para: MEP y CCT
TITULOS:
- DOCENTE
- HABILITANTE: Técnicos egresados de Escuelas. Técnicas de Nivel Medio
- SUPLETORIO
ARTICULO 4º.-INCORPORAR en el Anexo I de la Resolución Nº 322/10, en el apartado
correspondiente al NIVEL SECUNDARIO, lo siguiente:
NIVEL: Secundario
Competencia para: PRECEPTOR. SECRETARIO. PROSECRETARIO
TITULOS:
- DOCENTE
- HABILITANTE
- SUPLETORIO: Bachiller. Perito Mercantil
ARTICULO 5º.-ELIMINAR en el Anexo I de la Resolución Nº 322/10, en el apartado
correspondiente al NIVEL SECUNDARIO, el texto que se detalla:
NIVEL: Secundario
Competencia para MATERIAS DE FORMACION GENERAL y ESPECIFICAS DE MODALIDADES
TITULOS:
- DOCENTE
- HABILITANTE
- SUPLETORIO: Profesor de Enseñanza Primaria o sus equivalentes, siempre en un mismo área de incumbencia en la cual se inscribe, y sólo para el Ciclo Básico.
ARTICULO 6º.-REGISTRAR, comunicar por la Secretaría General a la Comisión Permanente de Estudio y Análisis de Títulos, a las Juntas de Clasificación para la Enseñanza Inicial y Primario y Secundaria, a todas las Direcciones de Nivel, a las Supervisiones Escolares de todos los Niveles y Modalidades a través de las Delegaciones Regionales de Educación de las Zonas Valle Inferior, Atlántica I y II, Valle Medio I y II, Alto Valle Este I y II, Alto Valle Oeste I y II, Alto Valle Centro I y II, Andina, Andina Sur, Sur I y II y archivar.
RESOLUCION Nº 277
V/SG/fs.-
Héctor Marcelo MANGO Presidente
Ebe María ADARRAGA Secretaria General