Cámara Laboral anuló elecciones complementarias realizadas por Micheli en la CTA

 

 

La Justicia declaró la nulidad de las complementarias que dieron a Pablo Micheli como ganador. Hugo Yasky había presentado denuncias por irregularidades
Anulan las elecciones de la CTA y se volverá a votar en tres provincias

El día 13 de julio la sala IV de la Cámara de Apelaciones del Trabajo declaró "nulas" las elecciones complementarias en la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) del 9 de diciembre pasado en las que se proclamó ganador Pablo Micheli sobre la lista de Hugo Yasky.

La Justicia dictó la nulidad por "vicios en la convocatoria", pero aclaró que su decisión no implica "consagrar a ninguna lista" como ganadora de las elecciones en la central obrera.

Habrá una "nueva elección", y la fecha deberá ser fijada por la central obrera.

Entre las graves irregularidades, de acuerdo a los camaristas Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, se encontraron urnas "mellizas", hechos de intimidación o violencia, ausencia de padrones, ausencia de boletas, porcentajes altos de imposibilidad de apertura de mesas en algunos lugares, cierre de mesas horas antes u horas después de los comicios, entrega de padrones a último momento; actas de escrutinio firmadas por una sola persona, cambio de lugares de algunas mesas, entre otras irregularidades.

El recurso planteado por Hugo Yasky alegaba que la reunión del 25 de noviembre de 2010,  en donde se votó el llamado a elecciones complementarias no contaba con el quórum suficiente para sesionar, y por eso había impugnado dichas elecciones que dieron como ganadora a la agrupación encabezada por Pablo Micheli. El juez de primera instancia rechazó ese pedido de nulidad.

Los camaristas revocaron esa resolución al advertir que "no hay dudas que la reunión del 25 de noviembre a que hace referencia el acta notarial Nro. 116 carecía del número mínimo indispensable para que pueda ser considerado que estaba funcionando la Comisión Ejecutiva Nacional".

"Así las cosas, no puede sostenerse que lo decidido en una reunión que no ha cumplido con los recaudos de su estatuto social, manifieste la voluntad del ente", agregaron los magistrados.

"Comparto plenamente la conclusión a la que arriba el Fiscal General en cuanto considera que, en pos de la transparencia de la voluntad colectiva y la tutela de la democracia sindical, no cabría mantener un acto electoral complementario que no habría sido convocado conforme las exigencias del estatuto social y -agrego- que, en definitiva, puede teñir el resultado final de un acto comicial frente a quienes son sus afiliados y se sienten representados por la Central de Trabajadores Argentinos", señala el fallo de Cámara.

Asimismo, los jueces aclararon que "la solución propuesta no implica, claro está, consagrar ganadora a ninguna de las listas, decisión que adoptarán oportunamente sus afiliados a través de sus votos".

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