Resolución a la solicitud de impugnación en elecciones Seccional Catriel

 

 

JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL

 

Respecto de la solicitud de impugnación realizada por la lista Verde Unidad, de la seccional Catriel, esta junta Electoral Provincial, dictó la siguiente resolución:

General Roca, 14 de Septiembre de 2010

REF: S/ Resolución Impugnación Catriel

 Visto:

La impugnación presentada por la Lista Verde Unidad, avalada por la Lista Celeste y Blanca y;

Considerando:

Que la Lista Verde Unidad participó de las elecciones presentando candidatos para las autoridades locales de la Unión de Trabajadores de la Educación, de la Seccional de Catriel;

Que la Lista Celeste y Blanca apoyó la impugnación mencionada, en su carácter de aliada a nivel provincial con interés en la suerte del resultado de la anterior agrupación;

Que la impugnación se funda en el cambio de padrones, siendo que el definitivo era diferente al provisorio, el que fue implícitamente avalado por las listas en compulsa al no realizar observaciones sobre el mismo;

Que la provisión del padrón definitivo no ha sido una tarea propia de esta Junta Electoral, la que intentó subsanar los errores alertados por la lista impugnante el día de los comicios;

Que la misma lista que impugna, ha hecho un expreso consentimiento de las presuntas irregularidades sucedidas en las elecciones de Catriel;

Que ante este cuadro de situación, y por el expreso consentimiento de la Lista Verde Unidad, hace que no resulte necesario el tratamiento de la impugnación presentada;

Que, no obstante lo dicho, los impugnantes no han denunciado en forma expresa, por lo menos en forma ejemplificativa, posibles casos de electores empadronados que no cumplan con las condiciones estatutarias;

Que la impugnante no se hace cargo de sostener cuales son los perjuicios actuales de las presuntas irregularidades, careciendo de sustento fáctico y jurídico un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión;

Que la Junta Electoral cumple con su rol en el ámbito interno del Gremio, quedando para los impugnantes, expedita la vía judicial para continuar con sus reclamos;

Que cabe realizar un llamado a la reflexión a la lista impugnante, en cuanto al tenor de sus manifestaciones contra esta Junta y los miembros que la componen, ya que el desempeño de la tarea ha estado guiado siempre por la buena fe, la lealtad y la transparencia, siendo que los posibles errores cometidos son el resultado de la conjugación de la falta de experiencia de los miembros, más las ansias de los candidatos y sus agrupaciones;

La Junta Electoral Provincial Resuelve:

PRIMERO: Rechazar la impugnación presentada por la Lista Verde Unidad y por la Lista Celeste y Blanca, por devenir en abstracto el planteo realizado.-

SEGUNDO: Comunicar a los apoderados de las listas, y archivar las actuaciones.-

 Nota Nº 94/10

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