SALUD PÚBLICA - Ley 27153
Ejercicio Profesional de la Musicoterapia.
Sancionada: Junio 10 de 2015 - Promulgada de Hecho: Julio 01 de 2015
Es de destacar el dictado de la presente Ley la que define, a los efectos de la presente ley, que se considera ejercicio profesional de la musicoterapia, en función de los títulos obtenidos y del ámbito de su incumbencia, a la aplicación, investigación, evaluación y supervisión de técnicas y procedimientos en los que las experiencias con el sonido y la música operen como mediadores, facilitadores y organizadores de procesos saludables para las personas y su comunidad.
En el artículo que se detalla, se define las actividades que se habilitan, a saber: