Legislación

 

 

  • A través de este espacio se detallarán por Nivel los cuadros síntesis de diferentes normativas que acompañan a la capacitación que, en su segunda parte se lleva a cabo en forma presencial desde la organización gremial. Los cuadros realizados se detallarán para cada Nivel  y tienen el fin de ayudar a la comprensión y análisis de las normativas que rodean la tarea docente. 

    Estos cuadros complementan la documentación entregada en la capacitación que se lleva a cabo en las sedes respectivas.

    Héctor Roncallo - 

    Legislación Educativa 

  • A través de este espacio se detallarán por Nivel los cuadros síntesis de diferentes normativas que acompañan a la capacitación que, en su segunda parte se lleva a cabo en forma presencial desde la organización gremial. Los cuadros realizados se detallarán para cada Nivel  y tienen el fin de ayudar a la comprensión y análisis de las normativas que rodean la tarea docente. 

    Estos cuadros complementan la documentación entregada en la capacitación que se lleva a cabo en las sedes respectivas.

    Héctor Roncallo - 

    Legislación Educativa 

     

     

  • Desde el sector de Legislación Educativa, se informa, para conocimiento, difusión e información que se ha incorporado a la estructura de la página de normativas un sector qu se considera importante en su conocimiento.

    A través del indice de la estructura planteada de ordenamiento se pone a disposición de todos y todas el siguiente tema:

     

    10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: normas básicas, que se puede acceder desde el siguiente enlace: 

  • Hace un tiempo a esta parte analizando las normas que se emiten desde el CPE, suceden cuestiones de uso y de referencia de normas como si todo fuera normal, pero, se hace mención a normas derogadas o fuera de época por existencia de nuevas normas que nos colocan, sin duda, en un uso ilegal de las mismas.

    Pero como existe desconocimiento generalizado, sumado a la falta de lectura y análisis debido a diversas causas, producto de la inoperancia e ineficacia de las autoridades todo pasa como sí.  Una arbitrariedad total de parte de las autoridades que siempre justifican todo, para decir y hacer lo que mejor les convenga.

    Para que se entienda y con detalles, que viene de hace ya un tiempo largo, detallaré algunas situaciones que analicé en el presente año, a saber:

     

    SE ADJUNTA DOCUMENTO 

  • El ajuste y las políticas autoritarias afloran para cortar, por el hilo más delgado, las necesidades de trabajadores y estudiantes. No importa si la Escuela no lleva adelante su misión y si los Supervisores/as cumplen su función en base a la libertad que merece el concepto de garantía de funcionamiento del sistema educativo, por parte de estas autoridades del máximo escalafón docente. Por el contrario, vienen siendo bombardeados por una serie de notas sobre los artículos 20º del reglamento de licencias Nº233/98; 26º de la Resolución 146/94 y 29º del Reglamento de Designaciones- Resolución Nº 1080/92 y otras comunicaciones que llevan, al mejor estilo de control a establecer cuotas de miedo, de encerramiento y de callar cualquier posibilidad de expresión en contrario.

    A las innumerables pérdidas de clase por problemas de calefacción, edificios en riesgo, caída de mampostería, falta de elementos de limpieza, de porteros, de agua potable, y hasta de inundaciones de agua servida, para detallar alguna de las enormes motivaciones que hacen perder clases, nada se dice por parte de las mismas autoridades, causantes de éstas pérdidas que no son menores. Por supuesto sin que ningún funcionario resienta su salario por incumplimiento de sus funciones.

  • En el inicio de este año escolar se cumplen treinta años de la transformación del nivel secundario que quiso ser y no la dejaron ser.

    En marzo de 1986 como producto de decisiones políticas y de exigencia de la docencia organizada, luego de debates previos a la caída de la dictadura cívico-empresarial- eclesiástica y militar y posterior, en el proceso democrático,  concluyen en la puesta en marcha de la transformación denominada Ciclo Básico Unificado, popularmente conocida como CBU.

    La Resolución 964/86 del 13 de Mayo, firmada por el entonces Presidente del CPE, Prof. Sergio Bartolomé, sintetiza todos los acuerdos y definiciones que provenían del debate generalizado de crítica al funcionamiento de la Escuela Secundaria y que en el año 1984 mediante el Documento Base, que se gira desde las autoridades educativas de ese entonces, requieren de esta nueva definición.

  • Comenzada una nueva etapa política en nuestro País nunca hubiera imaginado que desde las esferas más importantes de las autoridades educativas y políticas, incluyendo al reciente electo presidente de la Nación, que se cometieran errores conceptuales tan graves.

  • La emisión de la Resolución N° 270/15 del Consejo Federal de Educación nos remite a una discusión reciente sobre el pedido de parte de las autoridades gubernamentales del Consejo Provincial de Educación de Río Negro de pedir a cada inscripto la presentación del Certicado de Antecedentes. El rechazo fundado de parte de nuestra organización gremial nos colocó en la posición de hacer ver lo equivocado de avanzar en esa definición. La Resolución sancionada en el presente año ratifica lo que debió haberse hecho desde el año 1997 de acuerdo a lo fijado en la Resolución N° 71/97 del entonces Consejo Federal de Cultura y Educación.

    Se adjunta análisis sobre estas normativas para compartir opinión y seguir abonando al rechazo establecido oportunamente.

    Héctor Roncallo - Legislación Educativa

  • El Reglamento en este artículo deja en claro que la autoridad actuante y decisoria es únicamente el superior inmediato del docente. El Directivo ante los docentes de base y el Supervisor ante los Directivos son los que deben definir en base a lo establecido en el artículo en cuestión.

    Ahora bien el artículo en cuestión expresa con claridad que la norma faculta a decisión del superior inmediato que podrá justificar con goce de haberes en dos situaciones, la que establece el inciso a) ante fenómenos determinados que sin duda son imprevisibles y por ende en cualquier momento. Este punto no establece cantidad  precisamente por la imprevisibilidad. En el inciso b) por otras causas, si determina cantidad y cuantos por mes hasta un máximo anual, siempre con el marco inicial en el encabezamiento del artículo, “… podrá justificarle con goce de haberes”.

    Se adjunta documento de análisis del artículo mencionado, de nuestro reglamento de licencia, en forma completa, para su lectura y debate.

    Héctor Roncallo - Legislación Educativa

  • Es muy común observar en estos últimos tiempos, desde la asunción de Mango como Ministro, la existencia de preguntas, entre los compañeros/as docentes, de orden legislativo, sobre cómo aplicar por un lado el artículo 25° del Reglamento de licencias e inasistencias – Resolución N° 233/98- y por otro: ¿cómo es posible que cada vez más aparezcan ofertas privadas de capacitación, declaradas de Interés Educativo?

    El presente análisis sobre artículo 25°, Resolución 1688/13 y la tendencia equivocada de utilizar el artículo 20° de la Resolución 233/98 para cubrir lo que sea necesario, se adjunta como documento para compartir con el conjunto de los compañeros/as y propiciar el debate permanente sobre las acciones de ciertas autoridades y de algunos dirigentes gremiales.

    7 de Septiembre del año 2015